Institución del Día Provincial del Riñón el segundo jueves del mes de marzo de cada año

Artículo 1.

Institúyese el segundo jueves del mes de marzo de cada año, el "Día Provincial del Riñón".



Artículo 2.

Incorpórase al calendario escolar y sanitario conforme lo dispuesto por el artículo anterior, a efectos de concientizar a la comunidad la importancia de la salud renal.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de difusión y concientización destinadas a orientar y fomentar la salud renal.



Artículo 4.

Invitase a los municipios a adherirse a la presente ley.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.