Prórroga de la Ley 10470 que declara el Estado de Emergencia, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros

Artículo 1.

Prorrógase por el término de doce (12) meses, a contar desde su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 10.470, que declara en Estado de Emergencia al Servicio de Transporte Público de Pasajeros en todas sus modalidades, en nuestra Provincia.



Artículo 2.

Suspéndase por el plazo de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, renovables por seis (6) meses, según lo determine la Autoridad de Aplicación, la vigencia del Artículo 36° de la Ley N° 5.891, modificada por la Ley N° 6.398.



Artículo 3.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.