Declárase al litio y a sus derivados como recursos naturales estratégicos por sus contribuciones a la transición energética y aportes al desarrollo socioeconómico de la Provincia.
Declárase de Interés Público Provincial al estudio, investigación, prospección, exploración, explotación e industrialización del litio y a sus derivados y el agregado de valor a los productos obtenidos.
Suspéndase por el término de ciento veinte (120) días los permisos de cateo, prospección, exploración y concesiones mineros en todo el territorio de la Provincia relacionados al litio. La Función Ejecutiva podrá prorrogar el plazo por única vez por idéntico tiempo.
La Función Ejecutiva determinará zonas de interés de investigación en el territorio de la Provincia a los efectos de lo establecido en el Artículo 2. En tales zonas quedarán caducos los permisos que se hubiesen otorgado por la autoridad minera, estableciéndose que cualquiera de las actividades antes mencionadas deberá realizarse con participación de Energía y Minerales Sociedad del Estado -EMSE-, ya sea por sí o por acuerdo con terceros.
La Función Ejecutiva tomará las medidas administrativas necesarias para fomentar el aprovechamiento del litio de la manera que mejor importe al desarrollo del modelo de sostenibilidad del Estado Provincial, en el cual tendrán fundamental preponderancia las empresas del Estado, las que gozarán de un derecho de preferencia y/o prioridad de descubrimiento y/o de cualquier otro derecho minero en las zonas de interés.
Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137° Periodo Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva