Creación del Registro Informativo de Motocicletas Antiguas de Colección
Artículo 1.
Se crea el Registro Informativo de Motocicletas Antiguas de Colección de la provincia de San Juan.
Artículo 2.
El Registro Informativo de Motocicletas Antiguas de Colección tiene carácter informativo y no suple la registración obligatoria que debe efectuarse en los Registros Nacionales de Motocicletas
Artículo 3.
Son requisitos para ser considerada motocicleta antigua de colección, los siguientes:
1) Tener una antigüedad mínima de 50 años, contados a partir de la fecha de fabricación.
2) Que, por sus características o antecedentes históricos constructivos, constituya una pieza de especial valor para el mantenimiento del patrimonio cultural de la Provincia.
En caso de desconocerse el año de fabricación, se debe tomar el año de su primera registración, o en su defecto, desde que dejó de fabricarse el modelo.
Artículo 4.
Para solicitar la inscripción en el Registro Informativo de Motocicletas Antiguas de Colección, la persona interesada debe contar con un informe previo emitido por algún club de motocicletas antiguas de la provincia de San Juan, en el que debe constar en forma detallada, las características y breve historia de la motocicleta, año aproximado de fabricación, si mantiene sus partes originales, de conformidad con las disposiciones del artículo 3.
Artículo 5.
A los fines de la emisión del informe, los clubes de motocicletas clásicas, antiguas o de colección, deben contar con la personería jurídica vigente y con las firmas de al menos dos especialistas idóneos en la materia, quienes deben estar inscriptos en el Registro Informativo de Motocicletas Antiguas.
Artículo 6.
La motocicleta que no posea registración en el Registro Nacional del Automotor, por su antigüedad, condición o modelo, debe inscribirse en el Registro Informativo de Motocicletas Antiguas con una declaración jurada que debe realizar la persona interesada respecto a la propiedad que posee sobre su motocicleta.
Artículo 7.
A los fines de recabar datos sobre la motocicleta para la formación del legajo, también será válida la matrícula o dominio, oportunamente emitida por autoridad municipal, provincial o nacional, conforme artículo 8.
Artículo 8.
El Registro Informativo de Motocicletas Antiguas de Colección, debe elaborar un legajo para cada solicitante en el que se deben consignar los siguientes datos:
1) Número correlativo del registro Informativo y fecha de inscripción.
2) Apellido, nombre, documento de identidad y domicilio del propietario.
3) Declaración jurada de la propiedad de la Motocicleta.
4) Marca, modelo, año de fabricación, color y numeración de motor y chasis.
5) Matrícula municipal, provincial o nacional, con que contare la motocicleta.
6) Todo otro dato o documento que se considere de interés, especialmente fotografías de la motocicleta 7) Informe previo emitido por algún club de motocicletas antiguas de la provincia de San Juan, según artículo 4.
Artículo 9.
Las modificaciones en el legajo de las motocicletas inscriptas en el Registro Informativo de Motocicletas Antiguas de Colección deben ser anotados en el mismo, a pedido de los interesados o sus derechohabientes, emitiendo la documentación que así lo acredite.
Artículo 10.
El Registro debe emitir una placa y una tarjeta identificatoria de la motocicleta.
Artículo 11.
La placa identificatoria debe estar encabezada por la leyenda "SAN JUAN - ARGENTINA"; y debajo de ésta debe constar el número de registro en caracteres grandes y fácilmente legibles. Finalmente, debe expresar la denominación "motocicleta de colección".
La tarjeta identificatoria debe contener todos los datos de la motocicleta, como marca, modelo, año de fabricación, número de motor y chasis. Además, debe contener los datos personales del titular: nombre completo, número de DNI y domicilio.
Artículo 12.
La registración de la Motocicleta Antigua de Colección, la emisión de la placa y la tarjeta de identificación, como los demás trámites registrales, son de carácter oneroso, y estarán a cargo del interesado.
Artículo 13.
Es autoridad de aplicación de la el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno de la Provincia, o el órgano que en el futuro lo reemplace.
Artículo 14.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.