Institución en la Provincia de San Juan el día 11 de abril de cada año como Día Provincial del Mutualismo



Artículo 1.

Se instituye en la Provincia de San Juan, el día 11 de abril de cada año como Día Provincial del Mutualismo, en alusión a la inscripción de la Primer Mutual en la provincia de San Juan.



Artículo 2.

Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social o el organismo que en el futuro lo reemplace



Artículo 3.

La autoridad de aplicación es la encargada de realizar actividades que alienten, promuevan y fomenten el desarrollo del mutualismo en todo el territorio provincial. Tiene la responsabilidad de elaborar planes de perfeccionamiento, capacitación y preparación de dirigentes.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.