Se declara Paisaje Protegido al Parque de la Biodiversidad localizado en el complejo El Pinar Departamento Rivadavia

Artículo 1.

Se declara Paisaje Protegido al Parque de la Biodiversidad, localizado en el complejo El Pinar Departamento Rivadavia, en los términos de la Ley Nº 606-L.



Artículo 2.

La presente Ley tiene por finalidad la intervención del Gobierno Provincial a fin de implementar medidas dirigidas al resguardo del ambiente natural, la preservación de la inalterabilidad de los rasgos naturales del paisaje protegido.



Artículo 3.

La determinación definitiva del área queda sujeta a relevamiento oficial que debe ser realizado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en un futuro lo reemplace, con la intervención de la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas, en coordinación con la Dirección del Parque de la Biodiversidad deben coordinar y determinar las políticas y actividades conforme a sus competencias teniendo por objeto:

a) Contribuir al equilibrio ecológico, proteger y conservar la biodiversidad y sus recursos genéticos.

b) conservar muestras de valor histórico y cultural.

c) Brindar un espacio con características estéticas para la recreación del turismo ecológico.

d) Fomentar las actividades científico-técnicas comerciales, productivas, sociales y culturales.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.