Se declara Paisaje Protegido al Parque de la Biodiversidad, localizado en el complejo El Pinar Departamento Rivadavia, en los términos de la Ley Nº 606-L.
La presente Ley tiene por finalidad la intervención del Gobierno Provincial a fin de implementar medidas dirigidas al resguardo del ambiente natural, la preservación de la inalterabilidad de los rasgos naturales del paisaje protegido.
La determinación definitiva del área queda sujeta a relevamiento oficial que debe ser realizado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan.
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en un futuro lo reemplace, con la intervención de la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas, en coordinación con la Dirección del Parque de la Biodiversidad deben coordinar y determinar las políticas y actividades conforme a sus competencias teniendo por objeto:
a) Contribuir al equilibrio ecológico, proteger y conservar la biodiversidad y sus recursos genéticos.
b) conservar muestras de valor histórico y cultural.
c) Brindar un espacio con características estéticas para la recreación del turismo ecológico.
d) Fomentar las actividades científico-técnicas comerciales, productivas, sociales y culturales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.