Donación con cargo de inmueble a favor del Colegio de Médiicos Veterinarios

Artículo 1. Donación

Se dona a favor del Colegio de Médicos Veterinarios de la provincia de San Juan, creado por Ley N 1831-A, el inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral N 01-50-240-55000000, ubicado en calle Suipacha N 653 sur, Departamento Capital, inscripto en el Registro de la Propiedad al Dominio Privado Provincial, Folio Real N 01-19935- año 2018



Artículo 2. Delimitación

La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de efectuar el plano de Mensura actualizado a los fines de poder dar cumplimiento a los establecido en el artículo 1.



Artículo 3. Cargo

La presente donación se efectúa en los términos de la Ley N 672-A. El inmueble objeto de esta donación debe ser destinado a construir la sede social, salón de usos múltiples y zonda de esparcimiento. La obra debe concluirse en un plazo a tres (3) años.



Artículo 4. Gravámenes

Los tributos de competencia provincial que graven el inmueble donado en la presente ley, se encuentran a cargo de la donataria a partir de la transmisión de la posesión



Artículo 5. Valor del cargo

Se deja establecido que el valor de la obra a ejecutar en el terreno donado, debe alcanzar el duplo del valor del inmueble, que asciende a un total de Pesos Doce millones quinientos sesenta y un mil setecientos ($12.561.700,00), según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la provincia de San Juan, de Acuerdo N° 8085, Acta Nº1699 de fecha 31 de agosto del 2022.



Artículo 6. Incumplimiento del cargo

El incumplimiento del cargo impuesto al donatario en la presente ley, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse para su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, inciso d) de la Ley N 672-A.



Artículo 7. Cambio de destino

Se establece como causal de revocación de la presente donación el cambio de destino al que se afecta el inmueble donado, en ausencia de autorización legal previa, sin que ello constituya alteración del plazo originario para el cumplimiento del cargo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13, inciso e) de la Ley N 672-A.



Artículo 8. Transferencia de dominio

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura del dominio del inmueble a favor de la donataria, en la forma que prescribe la Ley N 672-A.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.