Prórroga del plazo establecido en el art. 6 de la ley 1268 que regula la práctica de acompañante terapéutico

Artículo 1.

Extiéndese hasta el 31 de diciembre del año 2027, el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley provincial 1268 a fin de que quienes se desempeñen como acompañantes terapéuticos sin cumplir con los requisitos exigidos en los incisos b), c) y d) del artículo 4º de la Ley provincial 1036, en carácter transitorio y excepcional, se inscriban en el registro provisorio, en las condiciones que determine la autoridad de aplicación.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo