Extiéndese hasta el 31 de diciembre del año 2027, el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley provincial 1268 a fin de que quienes se desempeñen como acompañantes terapéuticos sin cumplir con los requisitos exigidos en los incisos b), c) y d) del artículo 4º de la Ley provincial 1036, en carácter transitorio y excepcional, se inscriban en el registro provisorio, en las condiciones que determine la autoridad de aplicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo