Adhesión a la Ley Nacional 27.023 que dispone la obligatoriedad en los medios de transporte de pasajeros de exhibir la leyenda Las Islas Malvinas son Argentinas

Artículo 1.

Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.023 - Obligatoriedad de Todos los Medios de Transporte Público de Pasajeros a Disponer en sus Unidades de Transporte de un Espacio Visible y Destacado en el que deberá inscribirse la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas".



Artículo 2.

Dispónese en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la instalación de cartelería gráfica de señalización vial vertical de carácter informativo, con la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas" en los principales lugares de ingreso y egreso a la Provincia, en lugares de mayor concentración turística nacional e internacional, en edificios públicos educativos y lugares que por sus características sean aptas para su difusión, en toda la ruta nacional, rutas provinciales y aeropuertos, indicando la distancia de nuestras ciudades con nuestras Islas Malvinas y su ubicación geográfica, según el formato y en la forma que establezca la reglamentación.



Artículo 3.

El objeto de la presente ley es la concientización de la pertenencia territorial, histórica y jurídica de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos e insulares correspondientes a la República Argentina y en particular, a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tanto respecto de sus habitantes, como de las personas que visitan nuestra provincia.



Artículo 4.

Serán autoridades de aplicación de la presente ley, los organismos provinciales con competencia específica en cada una de las materias alcanzadas por la presente.



Artículo 5.

Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan.



Artículo 6.

Invítase a adherir a la presente ley a las Cámaras de Turismo y Comercio de la Provincia.



Artículo 7.

Derógase las leyes provinciales 1020, 1050 y 1057.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.