Prohibición a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de pago a través de tarjetas de débito, crédito, compra y prepago a requerir documentación sobre la identidad del usuario

Artículo 1.

Prohíbese a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de pago a través de tarjetas de débito, crédito, compra y prepago, requerir la entrega de las mismas y de la documentación que acredite la identidad del usuario, titulares y/o adicionales de los mencionados medios de pago, para la adquisición de bienes o servicios y/o retiro de dinero en efectivo.

Artículo 2.

Para realizar una operación comercial, el titular o usuario debe exhibir la tarjeta instrumento material de identificación, donde debe constar nombre y apellido, su firma ológrafa, fecha de emisión, fecha de vencimiento, la identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente, en caso de corresponder, en forma conjunta al documento nacional de identidad y/o pasaporte del titular y/o usuario, que permitan constatar que los datos y la firma contenidos en el medio de pago pertenecen al portador de la tarjeta.

Artículo 3.

El proveedor o comercio debe acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico que permitan su efectivo cumplimiento, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, debe colocar cartelería en lugar visible donde conste, en forma clara y precisa, los derechos del consumidor relativos al uso responsable de los medios de pagos previsto en el artículo 1° de esta ley y toda información que sirva a los objetivos de la presente.

Artículo 4.

La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía, o el organismo que la reemplace en el futuro.

Artículo 5.

La autoridad de aplicación debe implementar anualmente campañas de información y concientización para los usuarios de los mencionados medios de pago y garantizar la capacitación respecto al uso responsable de tarjetas de crédito, débito, compra y prepago para los proveedores o comerciantes.

Artículo 6.

El incumplimiento de la presente ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley provincial 962 "Derechos de los Consumidores".

Artículo 7.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.