Fijase el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2023, en la suma total de pesos nueve mil doscientos ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno ($ 9.283.462.651), de acuerdo con las finalidades y la distribución que se indican en Planillas Anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.
Fijase en cuatrocientos setenta y cuatro (474), el número total de cargos de la Planta de Personal en un todo de acuerdo con el detalle analítico que por Grupo Ocupacional obra en planilla Anexa III.
Establecer que el Poder Legislativo podrá realizar, mediante Resolución de Presidencia, Ad-Referéndum de la Cámara, las modificaciones de compensación del crédito que resulten necesarias entre todos los incisos y sus partidas presupuestarias, detallados en la Planilla Anexa, número IV.
El Ministerio de Economía y Crédito Público realizará la transferencia semanal de los fondos que resulten de la proporción directa del total del Presupuesto de Gastos vigente para esta Honorable Legislatura, salvo en lo atinente al Anexo IV, inciso 1) Gastos en Personal, el que será liquidado como es habitual de manera mensual. Será considerada como falta grave del Ministerio de Economía y Crédito Público, el incumplimiento de las transferencias previstas en este artículo.
El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia, el Presupuesto de Gastos de este Poder Legislativo, de acuerdo con los montos, a que se hacen referencia en la Presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.