Establecen límites jurisdiccionales de la Comuna de Arroyo Barú, Distrito 4to. del Departamento Colón

Artículo 1.

Establecer los límites jurisdiccionales de la Comuna de Arroyo Barú, Distrito 4to., del Departamento Colón de acuerdo a los siguientes límites y linderos:

NORTE: por recta desde el vértice 1 (31° 47' 14.28" S; 58° 30' 26.58" O) hasta intersectar la Cañada del Arbol Solo en el vértice 2 (31° 47' 49.70" S; 58° 29' 27.89" O). Luego por la Cañada del Arbol Solo desde el vértice 2 hasta desembocar en el Arroyo Barú, en el vértice 3 (31° 48' 3.95" S; 58° 29' 22.56" O). Seguidamente, por el cauce del Arroyo Barú, desde el vértice 3 hasta el vértice 4 (31° 49' 1.60" S; 58° 26' 47.09" O). Todos estos límites lindando con el Departamento San Salvador (Centro Rural de Población de Colonia Baylina). Continúa por el cauce del Arroyo Barú, desde el vértice 4 hasta desembocar en el Arroyo Palmar, en el vértice 5 (31° 48' 36.00" S; 58° 23' 59.69" O) y lindando con el Departamento San Salvador.

NORESTE: por el cauce del Arroyo Palmar, desde el vértice 5 hasta la desembocadura del Arroyo El Ceibal en el vértice 6 (31° 51' 3.34" S; 58° 20' 29.66" O), lindando con una zona sin jurisdicción local perteneciente al Distrito 6to., del Departamento Colón.

SURESTE: por el cauce del Arroyo El Ceibal, desde el vértice 6 hasta la desembocadura de la Cañada Palma Sola en el vértice 7 (31° 51' 09.29" S; 58° 22' 27.61" O). Luego por la Cañada Palma Sola desde el vértice 7 hasta el vértice 8 (31° 52' 37.21" S; 58° 24' 2.89" O). Ambos lindando con una zona sin jurisdicción local, perteneciente al Distrito 4to., del Departamento Colón.

SUR: por recta que va -en parte- por límite parcelario y -en parte- por el límite Sur de calle pública, desde el vértice 8 hasta el vértice 9 (31° 53' 0.73" S; 58° 25' 50.48" O). Seguidamente, por recta coincidente con límite parcelario -en parte- y con límite Sur de calle pública, desde el vértice 9 hasta el vértice 10 (31° 53' 17.28" S; 58° 26' 47.99" O). Luego, por dos rectas: la primera desde el vértice 10 hasta el vértice 11 (31° 53' 26.92" S; 58° 26' 44.67" O), y la segunda desde este último hasta intersectar el cauce del Río Gualeguaychú, en el vértice 12 (31° 53' 30.09" S; 58° 26' 45.19" O). Todos lindando con una zona sin jurisdicción local, perteneciente al Distrito 4to., del Departamento Colón. Finalmente, por cauce del Río Gualeguaychú desde el vértice 12 hasta el vértice 13 (31° 51' 34.42" S; 58° 33' 36.69" O), lindando con el Centro Rural de Población de Hambis.

OESTE: por límite interdepartamental Colón - San Salvador, dado por las siguientes rectas: la primera desde el vértice 13 hasta el vértice 14 (31° 51' 21.26" S; 58° 33' 45.13" O), la segunda desde este último hasta el vértice 15 (31° 50' 53.08" S; 58° 32' 58.83" O), la tercera desde el vértice 15 hasta el vértice 16 (31° 50' 58.16" S; 58° 32' 55.01" O) y la cuarta desde el vértice 16 hasta intersectar el eje de la Ruta Provincial N° 23 en el vértice 17 (31° 50' 35.76" S; 58° 32' 13.64" O). Continúa por el mencionado límite interdepartamental, por eje de la Ruta Provincial N° 23, partiendo desde el vértice 17, pasando por los vértices 18 (31° 49' 49.81" S; 58° 32' 30.03" O) y 19 (31° 49' 39.38" S; 58° 32' 33.60" O) hasta llegar al vértice 20 (31° 49' 19.56" S; 58° 32' 36.78" O). Todos lindando con el Centro Rural de Población de San Ernesto (Departamento San Salvador). Luego, por eje de camino público - coincidente con límite interdepartamental- desde el vértice 20, pasando por los vértices 21 (31° 49' 15.69" S; 58° 32' 30.37" O), 22 (31° 49' 19.71" S; 58° 32' 27.40" O), 23 (31° 47' 56.74" S; 58° 31' 24.78" O), 24 (31° 48' 10.32" S; 58° 31' 5.01" O) hasta llegar al vértice 25 (31° 47' 40.89" S; 58° 30' 44.82" O). Finalmente por límite parcelario desde el vértice 25 hasta el vértice 1. Estos últimos lindando con el Centro Rural de Población de Colonia Baylina (Departamento San Salvador).



Artículo 2.

Comuníquese, etcétera.