Establecer los límites jurisdiccionales de la Comuna de Arroyo Barú, Distrito 4to., del Departamento Colón de acuerdo a los siguientes límites y linderos:
NORTE: por recta desde el vértice 1 (31° 47' 14.28" S; 58° 30' 26.58" O) hasta intersectar la Cañada del Arbol Solo en el vértice 2 (31° 47' 49.70" S; 58° 29' 27.89" O). Luego por la Cañada del Arbol Solo desde el vértice 2 hasta desembocar en el Arroyo Barú, en el vértice 3 (31° 48' 3.95" S; 58° 29' 22.56" O). Seguidamente, por el cauce del Arroyo Barú, desde el vértice 3 hasta el vértice 4 (31° 49' 1.60" S; 58° 26' 47.09" O). Todos estos límites lindando con el Departamento San Salvador (Centro Rural de Población de Colonia Baylina). Continúa por el cauce del Arroyo Barú, desde el vértice 4 hasta desembocar en el Arroyo Palmar, en el vértice 5 (31° 48' 36.00" S; 58° 23' 59.69" O) y lindando con el Departamento San Salvador.
NORESTE: por el cauce del Arroyo Palmar, desde el vértice 5 hasta la desembocadura del Arroyo El Ceibal en el vértice 6 (31° 51' 3.34" S; 58° 20' 29.66" O), lindando con una zona sin jurisdicción local perteneciente al Distrito 6to., del Departamento Colón.
SURESTE: por el cauce del Arroyo El Ceibal, desde el vértice 6 hasta la desembocadura de la Cañada Palma Sola en el vértice 7 (31° 51' 09.29" S; 58° 22' 27.61" O). Luego por la Cañada Palma Sola desde el vértice 7 hasta el vértice 8 (31° 52' 37.21" S; 58° 24' 2.89" O). Ambos lindando con una zona sin jurisdicción local, perteneciente al Distrito 4to., del Departamento Colón.
SUR: por recta que va -en parte- por límite parcelario y -en parte- por el límite Sur de calle pública, desde el vértice 8 hasta el vértice 9 (31° 53' 0.73" S; 58° 25' 50.48" O). Seguidamente, por recta coincidente con límite parcelario -en parte- y con límite Sur de calle pública, desde el vértice 9 hasta el vértice 10 (31° 53' 17.28" S; 58° 26' 47.99" O). Luego, por dos rectas: la primera desde el vértice 10 hasta el vértice 11 (31° 53' 26.92" S; 58° 26' 44.67" O), y la segunda desde este último hasta intersectar el cauce del Río Gualeguaychú, en el vértice 12 (31° 53' 30.09" S; 58° 26' 45.19" O). Todos lindando con una zona sin jurisdicción local, perteneciente al Distrito 4to., del Departamento Colón. Finalmente, por cauce del Río Gualeguaychú desde el vértice 12 hasta el vértice 13 (31° 51' 34.42" S; 58° 33' 36.69" O), lindando con el Centro Rural de Población de Hambis.
OESTE: por límite interdepartamental Colón - San Salvador, dado por las siguientes rectas: la primera desde el vértice 13 hasta el vértice 14 (31° 51' 21.26" S; 58° 33' 45.13" O), la segunda desde este último hasta el vértice 15 (31° 50' 53.08" S; 58° 32' 58.83" O), la tercera desde el vértice 15 hasta el vértice 16 (31° 50' 58.16" S; 58° 32' 55.01" O) y la cuarta desde el vértice 16 hasta intersectar el eje de la Ruta Provincial N° 23 en el vértice 17 (31° 50' 35.76" S; 58° 32' 13.64" O). Continúa por el mencionado límite interdepartamental, por eje de la Ruta Provincial N° 23, partiendo desde el vértice 17, pasando por los vértices 18 (31° 49' 49.81" S; 58° 32' 30.03" O) y 19 (31° 49' 39.38" S; 58° 32' 33.60" O) hasta llegar al vértice 20 (31° 49' 19.56" S; 58° 32' 36.78" O). Todos lindando con el Centro Rural de Población de San Ernesto (Departamento San Salvador). Luego, por eje de camino público - coincidente con límite interdepartamental- desde el vértice 20, pasando por los vértices 21 (31° 49' 15.69" S; 58° 32' 30.37" O), 22 (31° 49' 19.71" S; 58° 32' 27.40" O), 23 (31° 47' 56.74" S; 58° 31' 24.78" O), 24 (31° 48' 10.32" S; 58° 31' 5.01" O) hasta llegar al vértice 25 (31° 47' 40.89" S; 58° 30' 44.82" O). Finalmente por límite parcelario desde el vértice 25 hasta el vértice 1. Estos últimos lindando con el Centro Rural de Población de Colonia Baylina (Departamento San Salvador).
Comuníquese, etcétera.