En el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.839, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la promoción del consumo de Aceite de Oliva de producción mendocina, visibilizando el isologo del "Aceite de Oliva Argentino Alimento Nacional".
Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, debiendo coordinar con los Ministerios y Direcciones con incumbencia según el caso.
Invítase a los Municipios a adherir a la presente respecto a las actividades y eventos de la agenda municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.