Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un terreno de la Ciudad de Rivadavia

Artículo 1.

Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el rasgo de terreno identificado como "espacio reservado" según plano de mensura visado por la Dirección General de Catastro bajo el Nº 10/10.249, con Nomenclatura Catastral N° 10-01-08-0004-000001, Padrón Territorial N° 17.820/17, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Cooperativa de Vivienda Santa María de Oro Ltda, CUIT Nº 50-00007938-0, como primera inscripción al Nº 19.948, Fojas 365, Tomo 49 D, de Rivadavia, con fecha 17/09/1993; la misma consta de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (286,55 m2) según mensura y título, con los siguientes límites y medidas perimetrales: al Norte en DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (2,80 m.) con Silvestre, Osvaldo Javier; al Este en CIENTO NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (109,37 m.) con Sucesión Rocha, Nicolás; al Sur en DOS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (2,53 m.) con calle Juan XXIII y al Oeste en CIENTO NUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (109,32m.) con calle Ejército de Los Andes.



Artículo 2.

El objeto de la presente expropiación tendrá como destino el ensanche de la calle Ejército de los Andes, de la Ciudad de Rivadavia.



Artículo 3.

El sujeto expropiante será la Municipalidad de Rivadavia de conformidad al Decreto-Ley Nº 1447/75, Art. 3º



Artículo 4.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será soportado por la Municipalidad de Rivadavia.



Artículo 5.

Las obras de urbanización correspondientes a red de agua, red de luz, red de gas, red de cloacas, perfilado y enripiado de calles, perfilado de cunetas, cordón banquina, alcantarillas, luminarias, veredas y arbolado público quedarán a cargo del colindante este y/o de sus futuros adquirentes.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.