Adhesión a la Ley Nacional 27.671 que establece la capacitación obligatoria periódica y permanente en la Cuestión Islas Malvinas

Artículo 1.

Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.671, que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la "Cuestión de las Islas Malvinas" para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial debe designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 3.

Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.



Artículo 4.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.