Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.
Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 6.583, así como sus sucesivas prórrogas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.