Prórroga de la vigencia Leyes 7.125 y 6.583 de Emergencia Económica

Artículo 1.

Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.



Artículo 2.

Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 6.583, así como sus sucesivas prórrogas.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.