Creación del Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado Provincial

Artículo 1. Objeto

Se crea el Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado Provincial, destinado a proteger los créditos laborales de aquellas personas que se desempeñen como dependientes de la empresa contratista de las obras públicas que se ejecuten bajo el régimen de la ley J n° 286



Artículo 2. Alcance

Cuando la autoridad de aplicación verifique la existencia de deudas laborales por parte de la contratista de la obra pública obligada al pago con los trabajadores afectados a la ejecución de una obra, debe emitir un acto administrativo, conteniendo el detalle de los conceptos adeudados y disponiendo la retención de las sumas correspondientes hasta el tope previsto, notificando a la Tesorería General de la provincia o al organismo autárquico que sea encargado del pago de los certificados de obra.



Artículo 3. Retención sobre certificados de obra

La retención por aplicación del Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado Provincial, se hace efectiva sobre los certificados de obra emitidos con posterioridad a la notificación del acto administrativo que determine las deudas laborales alcanzadas, y por un importe máximo equivalente a tres (3) masas salariales correspondiente a la nómina de trabajadores vigente al momento de la denuncia del hecho controvertido; dejando establecido que dicha circunstancia deberá ser fiscalizada por la autoridad de aplicación al tiempo de ordenarse la retención.



Artículo 4. Cuenta bancaria especial

Una vez efectivizada la retención por parte de la Tesorería General de la provincia o la correspondiente al ente autárquico, transfiere los fondos a una cuenta bancaria especial de titularidad de la autoridad de aplicación.



Artículo 5. Distribución de los fondos retenidos

La autoridad de aplicación distribuye los fondos retenidos, entre los trabajadores de la contratista conforme al procedimiento que se fije en la reglamentación, otorgando constancia a la empresa empleadora.



Artículo 6. Previsión en los Pliegos de Bases y Condiciones

Los organismos públicos deben consignar expresamente en los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras públicas a realizarse, en el marco de la ley J nº 286, que los certificados de obra se encuentran alcanzados por el Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado Provincial y sometidos a las retenciones que el mismo establece.



Artículo 7. Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación del Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado Provincial es el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Río Negro.



Artículo 8. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente dentro del plazo de noventa (90) días desde su promulgación.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.