Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Comisión de Salud Mental

Artículo 1. Creación

Se crea en el ámbito de la provincia de San Juan el Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental.

CAPÍTULO I ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL
Artículo 2. Objeto

El órgano de Revisión tiene por finalidad promover y resguardar los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental de acuerdo a los principios, directrices y disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Naciones Unidas, y demás instrumentos internacionales vinculados a los derechos humanos, así como la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657, respetando las normas y recomendaciones emitidas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. En caso de duda o discrepancia de criterios siempre deberá aplicarse la opción menos restrictiva de la libertad de la persona.

Artículo 3. Composición

El Órgano de Revisión está integrado por:

a) un (1) miembro titular y un (1) suplente de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia, quien ejerce la representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión, y cuente con un equipo técnico experto, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva, b) un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por el Ministerio de Salud de la Provincia, c) un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por la Corte de Justicia de la Provincia, d) un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia, e) un (1) suplente designado por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación;

f) un (1) miembro titular y un (1) suplente de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, g) un (1) miembro titular y un (1) suplente de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos.

Asimismo, se faculta al Órgano de Revisión y por simple mayoría a incorporar a otro integrante que a su entender debería integrar dicho órgano, debiendo ser plasmado en acta de reunión.

Artículo 4. Función

 El Órgano de Revisión acuerda y actúa conforme las decisiones adoptadas por los integrantes individualizados en el artículo 3° de esta Ley y cumple las siguientes funciones previstas en el artículo 40 de la Ley Nacional Nº 26.657 para el Órgano de Revisión Nacional:

Son funciones del Órgano de Revisión:

a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.

c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez.

d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones.

e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.

f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares.

g) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación.

h) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos.

i) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones.

j) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.

k) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Dicta su reglamento interno de funcionamiento y establece los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la Ley Nacional Nº 26.657.



Artículo 5. Funcionamiento

El Órgano de Revisión debe reunirse de forma periódica, en los plazos que determine su Reglamento interno y al menos una vez por mes.

a) Puede constituirse en Asamblea Extraordinaria, a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente así lo requiera, garantizando siempre la comunicación a todos los integrantes.

b) Sesiona con el quórum mínimo de al menos la mitad más uno de sus miembros. La toma de decisiones es por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando se estipule en la reglamentación, o a través del Reglamento interno, un quórum diferente.

c) La Subsecretaria de Derechos Humanos, a través de su titular o de quien este designe, debe ejercer el voto en las reuniones a los efectos de desempatar, cuando resulte necesario.

Artículo 6. Autoridad de Aplicación

El Órgano de Revisión de Salud Mental se desarrolla en la Subsecretaría de Derechos Humanos en el ámbito el Ministerio de Gobierno, tiene por objeto proteger los derechos humanos de las y los usuarios de los servicios de salud mental.

CAPÍTULO II COMISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
Artículo 7. Objeto

El objeto fundamental de la Comisión Provincial de Salud Mental es planificar, diseñar y coordinar las políticas públicas de prevención y asistencia de salud mental asegurando la protección de los derechos humanos de las personas, para ello debe:

a) coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales, municipales, provinciales y nacionales, acciones conjuntas para la implementación de programas de prevención, tratamiento e inclusión, b) favorecer un abordaje integral, incluyendo la dimensión social, psicológica y biológica de las personas, grupos y comunidades, c) diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin hacer conocer los recursos institucionales, transformar actitudes y conductas, contemplando las necesidades de información acerca de la temática, d) proponer indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la prevalencia e incidencia de la problemática en la población, e) generar espacios de debate y discusión acerca de las problemáticas del consumo que permitan la participación de la comunidad, f) realizar evaluaciones de los planes, programas y proyectos y proponer las modificaciones que sean necesarias para lograr un mayor impacto de las políticas.

Artículo 8. Composición

La Comisión Provincial de Salud Mental está integrado por un (1) miembro titular y un (1) suplente de los siguientes ministerios y secretarias, con representantes de: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Educación; Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social; Secretaría de Estado de Seguridad; Secretaría de Deportes.

También la integran:

a) un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por la Corte de Justicia de la Provincia, b) un (1) representante y un (1) suplente designado por el Ministerio Publico Fiscal de la Provincia, c) un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por la Cámara de Diputados de la Provincia, d) un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, e) un (1) miembro titular y un (1) suplente de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, f) un (1) miembro titular y un (1) suplente de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, g) un (1) miembro titular y un (1) suplente de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, h) un (1) miembro titular y un (1) suplente del área que coordine las prestaciones especiales de la Obra Social de la Provincia de San Juan;

También estar integrado por los titulares de los Servicios o Divisiones de Salud Mental del Ministerio de Salud, titulares de los hospitales centralizados o descentralizados y cualquier otro que la Comisión si lo estime conveniente.

Artículo 9. Requerimiento

La Comisión Provincial de Salud Mental puede requerir, para el mejor cumplimiento de su cometido, la colaboración que estime conveniente de organismos nacionales o internacionales, organizaciones intermedias o entidades privadas.

Artículo 10. Función

La Comisión Provincial de Salud Mental tiene las siguientes funciones:

a) realizar propuestas en salud mental que contemplen las problemáticas particulares de los distintos sectores a los que representen en el marco de la legislación vigente;

b) promover espacios de participación de otras organizaciones de la sociedad civil para debatir temáticas relativas a las políticas de salud mental;

c) realizar observaciones que sean pertinentes acerca de las políticas que se llevan adelante.

Artículo 11. Funcionamiento

La Comisión Provincial de Salud Mental, debe tener una reunión una vez por mes y llevar un Libro de Actas en el cual constan los temas analizados, las conclusiones y decisiones a las que se arribe.

Funciona sin generar designaciones de personal por ningún concepto.

Artículo 12. Autoridad de Aplicación

Es el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno o el organismo que en un futuro lo reemplace.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Presupuesto

El Poder Ejecutivo provincial afecta las partidas presupuestarias necesarias a cada Ministerio y Secretaría de Estado, según su competencia para hacer frente a las acciones que se adopten en el marco del Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental.

Artículo 14. Abrogación

Se abroga la Ley 623-Q.

Artículo 15.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.