Transferencia sin cargo de un inmueble al Poder Judicial de San Juan con destino a la construcción de un edificio destinado al Juzgado de Paz de Rawson y dependencias afines

Artículo 1.

Se transfiere sin cargo al Poder Judicial de San Juan con destino a la construcción de un edificio destinado al Juzgado de Paz de Rawson y dependencias afines, el inmueble identificado como fracción "2" del plano de Mensura 04-15883-2021, con nomenclatura Catastral N 0446/465520, e inscripto en el Registro de la Propiedad, en mayor extensión al N 1157-F 57 T 12-Dominio Privado Provincial-Año 1983, previa subdivisión parcelaria a instrumentarse ante Escribanía Mayor de Gobierno.



Artículo 2.

El inmueble, objeto de transmisión a la que se refiere el artículo 1, tiene los siguientes límites, medidas lineales y superficie: Fracción "2". Nomenclatura Catastral 0446/465520: NORTE: Con parcela N.C. 0446/456540, mide 15,00 m; SUR: con parcela N.C. 0446/456540; mide 15,00 m; ESTE: con parcela N.C. 0446/456540, mide 33,63 m y OESTE: con avenida España, mide 33,54 m. Encierra una superficie según Mensura de 503.80 m² y según Título de 520.25 m2.



Artículo 3.

Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa afectada, deben ser a cargo del Poder Judicial de San Juan, a partir de su toma de posesión.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará los, ajustes presupuestarios correspondientes y los trámites contables pertinentes.



Artículo 5.

Se comunica a la Contaduría General de la Provincia a los fines dispuestos por el artículo 67 de la Ley N 55-I, y a la Escribanía Mayor de Gobierno, a los fines de la instrumentación de la transmisión Dominial dispuesta en la presente Ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.