Declárase de Interés Provincial la instalación de un Mercado de Concentración Agropecuario (MER.CO.AGRO.) en jurisdicción del municipio de Aguilares o en su cercanía, departamento Río Chico.
El MER.CO.AGRO. será constituido como una asociación civil sin fines de lucro, prestataria de un servicio público e integrada por asociaciones y organizaciones legalmente conformadas del sector agropecuario y de los puesteros, por la Federación Económica de Tucumán y el Gobierno de la Provincia de Tucumán.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Productivo
El MER.CO.AGRO. tendrá como objeto proyectar, construir y administrar un mercado de concentración de productos y servicios agropecuarios, destinado a la comercialización de frutas, verduras, hortalizas, granos y animales de granja, como así también de productos alimenticios provenientes del territorio provincial, del resto del país y del extranjero.
La Autoridad de Aplicación formará una Comisión, que se denominará "COMISION FUNDADORA", integrada por representantes de los factores que establece el Artículo 2° de la presente Ley, la que tendrá por finalidad:
1. Acordar y hacer suscribir por sus integrantes, el Acta Fundacional de la creación del MER.CO.AGRO., 2. Dictar el estatuto de funcionamiento del MER.CO.AGRO., orientado a la consecución de objetivos básicos como, entre otros, los siguientes:
a) Disponer de capacidad instalada y nivel de organización adecuado para comercializar el volumen previsible y la variedad de ramos programados, en relación a las necesidades de la población;
b) Contribuir a la formación de precios justos y orientativos para la producción y el consumo;
c) Realizar el control de la calidad y cantidad de los productos, como así también de la observancia de buenas prácticas sanitarias y de higiene de los alimentos;
d) Contribuir al conocimiento de la oferta y la demanda;
e) Proporcionar espacios y playas de venta a los factores que componen la oferta, facilitando el acceso a los consumidores en igualdad de condiciones;
f) Impedir maniobras que atenten contra la buena fe y la lealtad comercial;
g) Aplicar los bienes y recursos exclusivamente a la construcción y administración del mercado, destinando los excedentes a la capitalización y promoción de las actividades que hacen posible la existencia del mercado, previéndose un fondo de reserva.
3. Gestionar la obtención de un predio, con una superficie adecuada para su funcionamiento, localizado de forma tal que facilite el acceso a la mercadería y que no afecte las exigencias urbanísticas de la zona;
4. Proyectar el mercado, elaborando los trabajos técnicos pertinentes para realizar su construcción y posterior administración;
5. Cumplimentar todos los requisitos legales, gestionar y obtener el reconocimiento del MER.CO.AGRO. como persona jurídica;
6. Dar curso al procedimiento que estatutariamente corresponda para la elección de las nuevas autoridades.
La Comisión Fundadora culminará sus funciones con la elección y jura de las nuevas autoridades.
Declarar al MER.CO.AGRO., comprendido dentro del Régimen de Promoción Económica de Tucumán, y exento, por el término de diez (10) años a partir de su creación, del pago de todos los impuestos provinciales.
El Poder Ejecutivo realizará el aporte económico necesario para poner en funcionamiento el MER.CO.AGRO. En tal sentido se lo autoriza a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinente para el cumplimiento de la presente Ley.
Comuníquese