Declárase a la Alfabetización como política educativa prioritaria para todo el territorio provincial.
Establézcase un Plan Estratégico de Alfabetización de Mendoza (PEAM) como política pública, responsabilidad indelegable del Estado.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección General de Escuelas (DGE).
Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Elaborar, mediante norma de estilo, el Plan Estratégico de Alfabetización de Mendoza (PEAM), que, como mínimo, deberá contener los lineamientos establecidos en esta Ley y su Anexo que forma parte de la misma. b) Implementar el PEAM en la Provincia de Mendoza. c) Asegurar la difusión y articulación del PEAM, incorporándolo como parte de la formación docente inicial y creando diferentes dispositivos de formación continua a través de los cuales el mismo sea abordado. d) Contemplar la participación de las y los docentes en relación a la incorporación del PEAM a la formación docente, según normativa vigente. e) Realizar revisiones periódicas de los resultados obtenidos con la implementación del PEAM, a fin de afianzar y/o mejorar las políticas llevadas a cabo. f) Presentar un informe anual ante la Legislatura Provincial, sobre la ejecución del PEAM y su conformidad con los objetivos y lineamientos establecidos en la presente Ley. g) Dar a publicidad las acciones planificadas y ejecutadas, los datos relevados y los resultados obtenidos con la aplicación del PEAM. h) Solicitar la colaboración y/o el trabajo integrado con otras instituciones provinciales y nacionales públicas, así como con instituciones y organismos internaciones.
El PEAM será de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial y se incorporará como contenido obligatorio en la formación inicial, en las jornadas institucionales y en la formación continua. La formación continua se realizará preferentemente, y en caso de corresponder, en los horarios laborales de las y los docentes, siempre garantizando la cantidad de días de clases establecidos en la reglamentación y normativa vigente.
El PEAM deberá contemplar cómo mínimo: a) Incorporar como base teórica y práctica el conocimiento científico y los resultados y experiencias exitosas desarrolladas en Mendoza, Argentina y el mundo. b) Considerar como recursos y herramientas específicas del PEAM a la jornada extendida, los Centros de Apoyo Escolar (CAE), las bibliotecas populares y estatales, entre otros, para las intervenciones sobre los/as estudiantes cuyas trayectorias se encuentren por debajo del nivel esperado. c) Fijar niveles mínimos de fluidez y comprensión lectora para cada año de primaria, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación.
d) Implementar evaluaciones censales externas a la escuela, desarrolladas y aplicadas por los equipos técnicos de la DGE en el primer semestre de 3er. grado y en 6to. grado. e) Ejecutar anualmente operativos censales aplicados por las escuelas. f) Realizar un seguimiento trimestral especial sobre los/as estudiantes cuyos niveles sean inferiores a los establecidos, llevando a cabo intervenciones pedagógicas tanto individuales como remediales, en el marco de los procedimientos establecidos.
g) Articular intervenciones pedagógicas individuales para los/as estudiantes que se encuentren en secundaria y no posean los niveles indicados para 7mo. grado. Garantizar la articulación entre los niveles primario y secundario, por medio de encuentros de intercambios y estableciendo estrategias conjuntas para garantizar trayectorias educativas exitosas para los/as estudiantes.
h) Establecer mecanismos de revisión y evaluación de los objetivos estratégicos en función de los resultados obtenidos, cada tres años, a fin de generar procesos de adecuación y mejora en la ejecución del PEAM.
La autoridad competente realizará las gestiones necesarias a fin que los planes, programas y proyectos nacionales y municipales directa o indirectamente relacionados con la educación y la asistencia social, se integren y ejecuten, en lo que sea pertinente, respetando la perspectiva y los objetivos contemplados en el PEAM.
Dispóngase la afectación específica anual de no menos del dos por ciento (2%) del Fondo de Financiamiento Educativo establecido por la Ley Nacional Nº 26.075, para contribuir a afrontar las erogaciones que demanden las acciones necesarias para la implementación del PEAM.
La Autoridad de Aplicación deberá elaborar el PEAM, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, prorrogable por única vez por treinta (30) días más, a contar desde la publicación de esta Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.