Declaración de utilidad pública y expropiación de varios inmuebles

Artículo 1.

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el área indicada en cada caso en las siguientes propiedades: a) sobre la proyección de la calle Malvinas, un ancho de 6 (seis) metros desde la línea medianera norte hacia el sur del inmueble ubicado en Distrito de Cuadro Nacional con frente a calle Sarmiento y Estanislao Salas, según título en CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (5.877,27 m.), designado gráficamente en el plano de mensura N° 17-74314, identificado con Nomenclatura Catastral N° 17-99-00-20002440370-0000-1 inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz bajo la matrícula N° 17/19211, de Folio Real de San Rafael; b) sobre la proyección de la traza del colector, un ancho de 6 (seis) metros en el inmueble ubicado en el Distrito de Cuadro Nacional con el frente a calle Sarmiento y La Intendencia, según título en CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5.991,67 m.), identificado con Nomenclatura Catastral N° 17-99-00-2000-410450-0000-4, copia de Matrícula N° 17-1853 del Folio Real de San Rafael; c) sobre la proyección de la traza del colector un ancho de 6 (seis) metros en el inmueble ubicado en Distrito de Cuadro Nacional con frente a calle La Intendencia, según título en CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (155,17m.), identificado con Nomenclatura Catastral N° 17-99-00-20002390480-0000-2 y copia de Matrícula N° 17-25127 del Folio Real de San Rafael. Todos los inmuebles identificados son parte de mayor extensión.



Artículo 2.

Los inmuebles indicados en el Artículo 1º, serán destinados para la obra colector cloacal Norte II en el Departamento San Rafael.



Artículo 3.

Los predios individualizados en el Artículo 1º tendrán como objeto la realización de obras tendientes a la ampliación y mejoramiento de los servicios de recolección de efluentes cloacales.



Artículo 4.

La Municipalidad de San Rafael actuará como sujeto expropiante de conformidad con las normas previstas por el Decreto-Ley N° 1.447/75



Artículo 5.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán soportados por la Municipalidad de San Rafael.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.