Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmueble establecidos en las Ordenanzas N° 33.177 y N° 33.612, y su modificatoria N° 34.519 junto a su respectivo Anexo I sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia los días 22 de junio de dos mil seis, 8 de mayo de dos mil ocho, y 2 de junio de dos mil once, respectivamente. Todos localizados en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia.
Los inmuebles serán destinados exclusivamente para los usos y actividades que prevé el Plan de Revitalización Ambiental del Arroyo Manzores: Lagunas de Tratamiento Aeróbico, Lagunas de Retención y Detención, Parques Públicos, Bice-Sendas, senderos y calles, Centros de Interpretación, Puentes Peatonales y Vehiculares, Areas Deportivas, equipamiento Cultural y Deportivo, Relocalización Selectiva de Viviendas, según el plan.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1°, una vez producida la tasación por parte del Consejo Provincial de Tasaciones.
Comuníquese, etcétera.