Créase el Sistema Solidario Entre Ríos "SISER", con el objeto de cubrir las contingencias provocadas por el fallecimiento del personal activo y pasivo del Estado provincial, a través del otorgamiento de una prestación única a los beneficiarios y beneficiarias designados en las pólizas respectivas o, en su defecto, a los herederos y herederas declarados como tales en el juicio sucesorio del fallecido.
El "SISER" tiene carácter obligatorio e incorpora de pleno derecho, en forma automática, desde la primera liquidación de haberes que se realice a:
a) Personal activo de planta permanente y funcionarios de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, cualquiera sea su dependencia jerárquica y conformación jurídica estatutaria, así como a Municipios y comunas que se adhieran al sistema;
b) Personal jubilado con beneficio otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos;
c) Personal que reviste bajo la modalidad de contrato de servicio y/o suplentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, posea estabilidad reconocida por acto administrativo emanado de autoridad competente.
El personal que reviste bajo la modalidad de contrato de servicio sin estabilidad reconocida por acto administrativo emanado de autoridad competente, puede ingresar al "SISER" de forma voluntaria, del modo establecido por la reglamentación.
Las acciones derivadas de este beneficio, prescriben en el plazo de dos (2) años computados desde la fecha del fallecimiento del afiliado al "SISER". Quedan obligadas las distintas dependencias y organismos estatales a notificar al organismo administrador, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos, del deceso del personal que preste servicios dentro de su área. En el mismo plazo, deberán informar el acogimiento del agente al Régimen Previsional o su desvinculación por el motivo que fuere, con la administración pública provincial.
El personal que deje de pertenecer a la Administración Pública provincial por renuncia, cesantía, exoneración, terminación de mandato o funciones, queda automáticamente desafectado del sistema. Asimismo, quedan sin efecto las declaraciones juradas de designación de beneficiarios y beneficiarias que hubieren presentado ante el organismo administrador. Mantienen su adhesión al sistema los ex agentes de la administración pública provincial que, conforme la normativa anterior, pudieron permanecer afiliados, siendo condición indispensable el ingreso mensual del aporte mencionado en el artículo 10°, en la forma y monto que determina la reglamentación.
El monto de la prestación que abona el "SISER" es inembargable y los derechos de sus beneficiarios y beneficiarias son intransferibles.
Es autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección General del Sistema Solidario Seguro de Vida Entre Ríos, con dependencia del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia.
Son atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) Administrar los fondos provenientes de los aportes al "SISER";
b) Efectuar los pagos correspondientes a los beneficiarios y beneficiarias del "SISER";
c) Gestionar las adhesiones voluntarias al "SISER" y demás acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
El "SISER" se financia con los aportes mensuales periódicos del personal incorporado, los que se descuentan en forma directa de sus haberes por los organismos competentes.
El aporte personal, sea que el agente se encuentre en actividad o que revista como jubilado o jubilada, es el equivalente al tres por mil (3x1.000) del total nominal de sus haberes mensuales. Facultase al Poder Ejecutivo provincial a modificar mediante decreto el porcentaje de aporte hasta un máximo de cinco por mil (5 x 1.000).
Los afiliados y afiliadas activas al momento de la jubilación ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos o Cajas de Jubilaciones municipales adheridas al sistema, mantienen su afiliación.
Los fondos recaudados mensualmente deben destinarse a la cobertura de la prestación prevista por el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo con el siguiente esquema: un beneficio equivalente al monto de 6 (seis) haberes mínimos netos del escalafón general, entre los trámites iniciados en cada mes correspondientes a agentes activos y pasivos al momento del fallecimiento. El importe a liquidar se corresponde con los valores vigentes del haber mínimo del personal de la administración pública provincial del escalafón general, a la fecha de fallecimiento del titular, sin actualización alguna.
Los beneficiarios y beneficiarias de la prestación pueden ser designados por el afiliado mediante declaración jurada a realizarse de la forma que determine la reglamentación. A falta de designación de beneficiarios o beneficiarias, al producirse el fallecimiento del afiliado al "SISER", la prestación se efectuará en favor de los herederos declarados como tales en el proceso sucesorio del afiliado, depositando el importe correspondiente en la cuenta judicial que al efecto se habilite.
La prestación dispuesta por la presente ley debe ser pagada dentro de los sesenta (60) días posteriores al dictado de la resolución aprobatoria del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia, de la forma dispuesta por la reglamentación.
El fondo de reserva está constituido por el uno por ciento (1%) del total mensual recaudado durante los primeros 2 (dos) años y por el cero coma cinco (0,5%) en adelante. El fondo tiene por finalidad incrementar las capacidades estatales y promover el fortalecimiento institucional del organismo administrador.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Tienen derecho a la prestación que regula esta ley, los beneficiarios del personal cuyo deceso se produzca con posterioridad a su entrada en vigencia. Las prestaciones correspondientes a los beneficiarios de fallecidos o fallecidas durante la vigencia de la Ley 3011 y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias, se liquidan de acuerdo al sistema previsto en dichas normativas. Las pólizas registradas en el marco de la legislación que por esta ley se deroga, son plenamente válidas y no se requiere su actualización salvo que se trate de un cambio de beneficiario/s.
La Dirección General del Sistema Solidario Seguro de Vida Entre Ríos dependiente del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas, debe llevar una cuenta especial que se denomine "SISTEMA SOLIDARIO ENTRE RÍOS LEY..." donde se administren los fondos provenientes de los aportes y los correspondientes pagos en forma independiente al resto de los recursos y gastos de la administración.
Pueden acogerse a los beneficios de la presente ley:
a) Las municipalidades y comunas de la provincia, a través del dictado de una ordenanza de carácter permanente, que las obligue a sujetarse a las prescripciones de la presente ley, su reglamentación y a recaudar y depositar mensualmente en la cuenta bancaria, el importe de las retenciones que se descuenten del haber de sus trabajadores;
b) Sociedades con participación estatal mayoritaria.
En el caso de los municipios que a la fecha de esta norma, se encuentren ya adheridos al sistema, tendrán la cobertura de este sistema para sus afiliados hasta un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, plazo dentro del cual deben emitir la ordenanza respectiva de adhesión al sistema e ingresar los aportes personales, o en su defecto, manifestar su renuncia al mismo.
Téngase la presente ley por texto ordenado regulatorio del "SISTEMA SOLIDARIO DE ENTRE RÍOS", quedando derogadas todas las disposiciones de la Ley 3011, T.O. por la Ley 5508 con las modificaciones introducidas por la Ley 6296, normas legales complementarias y cualquier disposición que se oponga al texto y al espíritu de esta ley.
La presente ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los 90 (noventa) días de su publicación. En igual plazo, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia debe proceder a la modificación de la estructura orgánica de la hoy Dirección de Seguro de Vida Solidario Ley 3011, con el objeto de adecuarla a las disposiciones de la presente ley.
Comuníquese, etcétera.