Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio

Artículo 1.

Instituyese en el ámbito del Superior Gobierno de la Provincia el "Beneficio a la Conservación del Patrimonio Edilicio", el que será otorgado por la Secretaría de Cultura de Entre Ríos, o el organismo que lo reemplace, a través de un concurso con carácter anual, de acuerdo a las bases establecidas en esta ley.



Artículo 2. OBJETO

Con el fin de promover y concientizar sobre la importancia de la preservación urbana del patrimonio arquitectónico como legado identitario para futuras generaciones, el Superior Gobierno Provincial promoverá los trabajos y/o tareas de mantenimiento y conservación que posibiliten el rescate y la preservación integral y/o fachadas de inmuebles patrimoniales urbanos de propiedad del Estado municipal, provincial y nacional situados en el territorio de la Provincia, entidades civiles sin ánimo de lucro y de particulares en todo el territorio entrerriano. Se valorarán los criterios patrimoniales de orden histórico arquitectónico utilizados en la restauración edilicia llevada a cabo por el titular del inmueble en base a cuatro líneas de acción patrimonial respecto del bien restaurado: 1.- Antigüedad; 2.- Representatividad; 3.- Integridad; 4.- Autenticidad



Artículo 3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

El listado de los inmuebles a concursar se confeccionará con la/s propuesta/s que postulen:

a.- Organismos del Estado nacional; b.- Organismos del Estado provincial; c.- Organismos del Estado municipal; d.- Entidades públicas en general; e.- Entidades privadas; f.- Personas humanas.

Las propuestas se recepcionarán en la Secretaría de Cultura de Entre Ríos. La misma deberá estar acompañada de nota de solicitud, fundamentación del pedido, antecedentes y documentación gráfica y/o escrita respaldatoria que se considere relevante para el concurso. Toda presentación deberá comprobar titularidad dominial y libre deuda impositiva provincial o con plan de regularización en curso.

La nómina resultante se cursará al Área de Patrimonio Cultural y Ambiental o la que en el futuro la reemplace, quien verificará que todos los inmuebles urbanos presentados cumplan con los requisitos correspondientes en cuanto a su titularidad y situación fiscal para participar del Concurso provincial. Con ambos requisitos comprobados el listado será remitido al jurado que se conformará para tal fin.



Artículo 4. DEL JURADO

Anualmente, para cada concurso, se conformará un jurado integrado por tres personas que acrediten antecedentes en la temática histórico-arquitectónico-patrimonial. Los jurados podrán ser contratados mediante el procedimiento de contratación de obra artística, o contratación directa, según los montos de sus honorarios, de conformidad a la normativa vigente en la materia. En el acta de selección del jurado se deberá indicar las razones por las cuales se considera al bien merecedor del beneficio. Las decisiones del jurado serán inapelables. La selección se hará por simple mayoría de votos.



Artículo 5. DEL BENEFICIO

El beneficio a la conservación del patrimonio edilicio está previsto parabienes inmuebles privados y públicos, del territorio de la provincia, que se encuentren alcanzados por el Impuesto Inmobiliario Urbano. En el caso de inmuebles privados urbanos que resulten seleccionados en primero, segundo y tercer lugar por el jurado, el beneficio consiste en una exención del ciento por ciento anual por el periodo establecido en la presente ley y con el siguiente alcance:

Primer seleccionado: por tres años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.

Segundo seleccionado: por dos años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.

Tercer seleccionado: por un año a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.

En el caso de inmuebles públicos urbanos (pertenecientes al Estado nacional, provincial o municipal), el beneficio consistirá en una mención y entrega de placa indicando que el inmueble ha resultado seleccionado. Cada inmueble beneficiado será fotografiado y su imagen podrá ser utilizada por el Gobierno provincial para la difusión del beneficio, promoción a la conservación del patrimonio entrerriano, exposiciones locales, provinciales y/o nacionales, con la conformidad manifiesta y expresa del titular del inmueble la que deberá ser presentada ante la Secretaría de Cultura de la Provincia una vez que hayan sido comunicados de la decisión del jurado.



Artículo 6. DE LOS RECURSOS

Los gastos que demande el cumplimiento de cada concurso anual, será afrontado con las partidas correspondientes al presupuesto de la Secretaría de Cultura de la Provincia.



Artículo 7. DISPOSICIONES GENERALES

La Secretaria de Cultura de Entre Ríos, podrá, mediante el dictado de resoluciones, definir criterios y requisitos específicas para cada concurso, así como plazos y fechas de postulación, actuación de los jurados, comunicación de los resultados, y todo otro elemento que resulte necesario para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.' La participación en el concurso implica lisa y llanamente, la aceptación de todos y cada uno de los términos de esta ley y de las normas complementarias que lo rijan. Los inmuebles que hayan sido seleccionados y cuyos titulares hayan resultado beneficiarios, podrán volver a postularse una vez finalizado el beneficio y una vez que hayan transcurrido la misma cantidad de años en la que obtuvo el beneficio.



Artículo 8.

Comuníquese, etcétera.