Créase el régimen especial para el ingreso y escalafón de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos.
Las disposiciones contenidas en la Ley 9755 y sus modificatorias resultan aplicables supletoriamente en todo lo que no se contemple en esta ley.
El ingreso a la Orquesta Sinfónica de la Provincia de Entre Ríos solo procederá mediante el correspondiente concurso público de antecedentes y oposición, para todo el personal, de conformidad con lo establecido en el "Reglamento de concurso", que al efecto dicte la Secretaría de Cultura, o en el futuro el organismo que la reemplaza.
La carrera de quienes integran la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos abarca el ingreso y promoción en los distintos roles y grados de conformidad con lo establecido en la presente.
La promoción vertical a roles superiores procederá exclusivamente mediante los procesos de selección a través de concursos públicos de oposición y antecedentes.
La promoción horizontal consiste en el acceso a los diferentes grados habilitados para cada rol.
Quienes integran la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos serán clasificados en un rol según la función y puesto de trabajo al que concursen y accedan; y al grado correspondiente según la antigüedad en el organismo.
La incorporación de quienes ingresen al organismo se efectúa en el grado inicial de cada rol, pero el órgano de selección, fundado en la meritoria experiencia artística laboral y/o en los resultados obtenidos por el/la postulante en el proceso, podrá proponer la asignación de hasta dos (2) grados siguientes al establecido precedentemente.
El grado refleja el avance horizontal del/de la agente según su antigüedad en el organismo, a través de una escala de progreso del cero (0) al diez (10).
Quienes integran la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos tendrán derecho a la promoción al grado siguiente; a partir del primer día del mes posterior al que hubiese cumplido la antigüedad establecida para cada grado según se detalla en el siguiente cuadro:
Grado - Antigüedad
0 - -
1 - 2 años
2 - 4 años
3 - 6 años
4 - 9 años
5 - 12 años
6 - 15 años
7 - 18 años
8 - 22 años
9 - 26 años
10 - 30 años
Los roles son cuatro (4) y agrupan las jerarquías de los músicos de orquesta según la función, quedando de la siguiente manera:
Rol 1:
Director artístico Primer Violín Concertino Rol 2: Solistas y solistas adjuntos:
Primer Violín Suplente de Concertino Segundo Violín Solista y Segundo Violín Solista Adjunto Viola Solista y Viola Solista Adjunto Violonchelo Solista y Violonchelo Solista Adjunto Contrabajo Solista y Contrabajo Solista Adjunto Primer Oboe Solista Primer Flauta Solista Primer Clarinete Solista Primer Fagot Solista Primer Trompa en Fa Solista Primer Trompeta Solista Primer Trombón Solista Tuba Piano Solista Arpa Solista Timbal Solista Rol 3: Suplentes de Solistas Primer Violín Suplente de Solista Segundo Violín Suplente de Solista Viola Suplente de Solista Violonchelo Suplente de Solista Contrabajo Suplente de Solista Segundo oboe Tercer Oboe Suplente de Segundo y Corno Ingles Segunda Flauta Tercera Flauta Suplente de Segunda y Piccolo Segundo Clarinete Tercer Clarinete Suplente de Segundo y Clarinete Bajo y/o Piccolo Segundo Fagot Tercer Fagot Suplente del Segundo y Contrafagot Tercera Trompa en Fa Segunda Trompeta Segundo Trombón Timbal Suplente de Solista Trompa 5 Rol 4: Músico de fila Primeros Violines de Fila Segundo Violines de Fila Violas de Fila Violonchelos de Fila Contrabajos de Fila Trompas 2 y 4 en Fa Tercer Trompeta Suplente de la Segunda Tercer Trombón Percusión de Fila
Los cargos de copista y archivista son personal técnico Rol 3, equivalente a suplentes de solistas.
El personal administrativo y utileros integrantes de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos revista el Rol 4, equivalente a los músicos de fila.
La remuneración básica de los roles se determina de conformidad a la escala de coeficientes porcentuales asignados en el cuadro 1 del Anexo I que forma parte de esta ley.
Conformación del haber. Sin perjuicio de la existencia de otros conceptos que pudieran corresponder, la remuneración de los agentes integrantes de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos se conforma por la remuneración según su rol, y el adicional de grado.
Créase el adicional de grado, con carácter remunerativo, el cual equivale a multiplicar el monto resultante de la base de cálculo por el coeficiente establecido para cada grado según el cuadro 2 del Anexo I, de conformidad con la antigüedad de cada agente.
La base de cálculo se determina por la suma del seis por ciento (6%) de la asignación básica del nivel 34 del Escalafón Superior según Ley N° 8620, más el veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica que reviste cada agente.
La licencia anual ordinaria del cuerpo orquestal se tomará en conjunto a partir del 2 de enero y su duración será de 30 días hábiles. La licencia para el personal administrativo se rige por la Ley 9755 y sus modificatorias.
El Poder Ejecutivo podrá, por razones debidamente fundadas y con antelación suficiente, convocar a la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos durante el plazo que dure la licencia, sin perjuicio de otorgar un plazo equivalente a la inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.
El adicional de grado creado por el artículo 12° será aplicado progresivamente por el Poder Ejecutivo en un plazo de tres (3) años, en proporción de un tercio por año consecutivo, desde fecha de entrada en vigencia de esta ley.
El Poder Ejecutivo dispondrá las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de esta ley.
Los/las agentes de planta permanente que actualmente integran la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos permanecerán en la situación de revista en la que se encuentren al momento de la vigencia de esta ley, con intangibilidad de los derechos adquiridos. En cualquier supuesto de vicisitud o modificación de la relación laboral, deben adecuarse a las disposiciones de esta ley.
El personal que actualmente se desempeña en la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley reviste categorías del escalafón general que sean superiores al de los roles que le correspondieran por los artículos 8° y 10° se les asignará un rol que garantice un básico igual o superior al actual.
La aplicación de la presente ley, en modo alguno significa disminución de las remuneraciones que por cualquier concepto perciban los y las trabajadores/ras comprendidos/das en este régimen.
Comuníquese, etcétera
CUADRO 1
Rol - % de remuneración básica
por categoría del nivel 34
del Escalafón Superior (Ley 8620)
1 - 29
2 - 25
3 - 21
4 - 19
CUADRO 2
Grado - Coeficiente 1 - 1 2 - 2 3 - 3 4 - 4.2 5 - 5.4 6 - 6.6 7 - 7.8 8 - 9.4 9 - 11.19 10 - 13