Fíjase en la suma de pesos veinticinco mil seiscientos cincuenta y dos millones quinientos veintitrés mil trescientos ($ 25.652.523.300.-), el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2023, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente -con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.
Erogaciones Corrientes 24.820.004.747 Erogaciones de Capital 832.518.553 Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2023 $25.652.523.300.-
Facúltase a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio Financiero inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley.
Autorízase a la Presidencia del H. Senado, la construcción y equipamiento del Edificio Anexo Nuevo de la Honorable Cámara de Senadores. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán de aplicación las normas y procedimientos de adquisiciones y de auditoría de los organismos que correspondan.La Presidencia de la Honorable Cámara podrá realizar las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios y de las fuentes de financiamiento, y el acceso al crédito que considere necesario para la realización del Edificio.
Autorízase al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores a disponer incrementos presupuestarios en la Partida Principal 1 "Personal" y otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción, cuando se originen como resultado de mayores erogaciones de aquellas como resultado de la política salarial que se establezca en concordancia con la que se determine a nivel provincial para cada ejercicio financiero como asimismo cuando circunstancias especiales lo ameriten, independientemente de lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley 12.450 y sus modificatorias.
Convalídase el incremento en los créditos presupuestarios respecto del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 02 - Honorable Cámara de Senadores del Ejercicio Financiero períodos 2021/2022.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.