Poder judicial provincial, creación del juzgado de ejecuciones fiscales

Artículo 1. CREACIÓN DEL JUZGADO Y COMPETENCIA TERRITORIAL

Créase el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, con asiento en la ciudad Capital. Tendrá competencia territorial exclusiva en la Capital de la Provincia y en los Departamentos que no tuvieren asignados competencia territorial otros jueces.-



Artículo 2. COMPETENCIA MATERIAL

El Juzgado de Ejecuciones Fiscales conocerá en Primera Instancia, en:

a. Apremios y Ejecuciones Fiscales.

b. Juicios Ejecutivos derivados del reclamo de tributos, cánones o derechos por el Estado, organismos autárquicos, descentralizados, concesionarios de servicios o entidades con delegación estatal.

c. En los juicios por cobro de sumas de dinero derivado del reclamo de tributos, cánones o derechos por el Estado, organismos autárquicos, descentralizados, concesionarios de servicios o entidades con delegación estatal.

d. El Superior Tribunal de Justicia por Acordada, previo informe estadístico de la cantidad de causas, podrá habilitar la competencia para los juicios ejecutivos entre particulares.



Artículo 3. SUBROGANCIA

Los Jueces de Ejecuciones Fiscales se subrogarán primeramente entre sí y luego serán subrogados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en la Capital.



Artículo 4. DOBLE INSTANCIA

Las resoluciones de los Jueces de Ejecuciones Fiscales serán apelables ante el Tribunal Contencioso Administrativo, con excepción de lo previsto en el Artículo 2, inciso d) de la presente. En dichos supuestos la competencia recursiva recaerá sobre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.-



Artículo 5. CREACIÓN DE CARGOS

Créanse dos (2) cargos de Juez en Ejecuciones Fiscales, cuatro (4) cargos de Secretario para los Juzgados de Primera Instancia, a los fines de la tramitación y gestión judicial de la competencia en Ejecuciones Fiscales.-



Artículo 6. PRESUPUESTO PARA SU FUNCIONAMIENTO

Autorízase al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes pudiendo reasignar partidas para atender dichas erogaciones.



Artículo 7.

Incorpóranse los incisos 9) y 10) al Artículo 289 del Código Procesal Civil Ley N° 1967, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

9) Los juicios por cobro de sumas de dinero.

10) Los juicios por solicitud de cumplimiento, recisión u otra controversia contractual.



Artículo 8. EXPEDIENTES EN TRÁMITE

Las causas anteriores a la vigencia de la presente Ley, que se tramitaban ante los Juzgados de Primer a Instancia o Cámaras en lo Civil y Comercial que tuvieren menos de un (1) año de iniciadas desde la fecha de asunción de los Jueces de Ejecuciones Fiscales, serán remitidas a los Juzgados de Ejecuciones Fiscales. Los expedientes más antiguos continuarán su trámite en los órganos jurisdiccionales de origen hasta su finalización.-



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial