Generación distribuida de energía renovable. Reglamentación de la Ley 6023

Artículo 1.

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6023 de Generación Distribuida de Energía Renovable, que como Anexo forma parte integrante de la presente.-



Artículo 2.

Desígnase como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 6023 y Nº 6207 a la Secretaría de Energía de la Provincia, con dependencia del Ministerio de Infraestructura de Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, cuyas facultades se establecen en el Artículo 10 de la Ley Nº 6023.-



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-