Se crea el Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito para ser utilizado en todos los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros que operan en el territorio de la provincia, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, con el objetivo de asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza.
El Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito debe garantizar la gratuidad de los viajes a los establecimientos con sede en la provincia conforme al ciclo lectivo anual, en cada uno de los niveles de enseñanza. Por vía reglamentaria deben establecerse las distancias y cantidades de trayectos que corresponden a cada persona beneficiaria, y toda otra condición atinente a su implementación.
Son personas beneficiarias del régimen de la presente ley:
a) Estudiantes regulares de los niveles inicial, primario, medio, terciario y universitario de establecimientos oficiales, dependientes del Consejo Provincial de Educación, del Ministerio de Educación de la nación, de la Universidad Nacional del Comahue o la Universidad Tecnológica Nacional, durante el ciclo lectivo oficial.
b) Estudiantes regulares de escuelas superiores, de la Escuela Superior de Bellas Artes, centros de educación física o establecimientos públicos de formación artística, deportiva, de oficio o afines.
La enunciación previa no es taxativa y pueden incorporarse establecimientos de formación, siempre y cuando cuenten con certificación o aval del Consejo Provincial de Educación o el Ministerio de Educación de la nación.
En el caso de las personas beneficiarias que pertenezcan a establecimientos educativos rurales sin servicio público de transporte regular, el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios que considere pertinentes a los fines de cumplir con el objetivo de la presente ley.
Para ser persona beneficiaria del Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito se debe contar con certificado de estudiante regular, asistir a clases bajo la modalidad presencial y tener domicilio real dentro del territorio de la provincia del Neuquén.
Quienes revistan el carácter de personas beneficiarias según los términos del presente artículo, deben acreditarlo ante la autoridad de aplicación, en los tiempos y formas que la misma establezca.
La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo provincial, quedando facultada a:
a) Dictar las medidas que resulten necesarias para cumplir con el objetivo de la presente norma incluidas aquellas relacionadas con la determinación de la documentación necesaria a presentar por parte de las personas beneficiarias y por parte de las empresas prestatarias del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros; asimismo, las referidas a cuestiones operativas y de control del Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito.
b) Aprobar y suscribir convenios con las empresas prestadoras del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, con el objetivo de garantizar el goce del beneficio establecido en esta ley; asimismo, convenios con organismos nacionales, provinciales o municipales y con las entidades educativas alcanzadas por esta norma, que resulten necesarios para implementar el Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito.
c) Difundir el Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito a través de distintas campañas en medios de comunicación y sitios web a los fines de que todo el alumnado de la provincia pueda informarse del mismo.
El gasto presupuestario que demande la presente norma deberá determinarse en el Presupuesto General de la Administración Provincial de cada año.
Se faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones y/o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.