Creación del Programa Mendoza Activa Eficiencia

Artículo 1. MENDOZA ACTIVA EFICIENCIA

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa "Mendoza Activa Eficiencia" que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, que se relacionen con eficiencia energética, eficiencia de riego y eficiencia hídrica, y aquellas actividades de sectores relacionados, priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de los oasis provinciales, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómicas de los Departamentos en el territorio provincial.



Artículo 2.

El Programa Mendoza Activa Eficiencia reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que sean realizadas por personas humanas o jurídicas con y sin fines de lucro, en los programas enunciados a continuación y otros que determine el Poder Ejecutivo: A. Eficiencia Energética: Compra, instalación y puesta a punto de equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético. Se excluyen las inversiones del sector agrícola. B. Ciencia y Tecnología: Desarrollo de soluciones de conectividad, soluciones tecnológicas o investigación aplicada de carácter primario, industrial o de servicios en el territorio de la Provincia de Mendoza. Podrán recibir un anticipo de hasta el 15% del Aporte No Reembolsable aprobado, para el inicio de la investigación. Se incluyen los proyectos referidos a Conectividad que postulen las SAPEM cuyo objeto de creación así lo contemple. C. Desarrollo Agrícola: Reimplantación e Implantación de nuevos montes de nogales, almendros, pistachos, olivos, cerezos y todos aquellos que determine la Autoridad de Aplicación. Estructuras de apoyo y conducción. Invernaderos. Se incluyen inversiones en forestales, forrajes y horticultura. D. Maquinaria Agrícola: Adquisición de maquinaria agrícola y/o agroindustrial, equipamientos agrícolas y/o agroindustriales y cámaras frigoríficas. E. Defensa Agrícola: Materiales, accesorios e instalación de malla antigranizo. Materiales, accesorios e instalación de sistemas de defensa activa contra heladas sub arbóreo y supra arbóreo. Incluye agricultura de precisión tales como equipamiento con sensores de temperatura y humedad del aire, precipitación, velocidad del viento, dirección del viento, radiación solar o para datos meteorológicos de la temporada. Inversiones para equipamientos y software de datos del tiempo. F. Eficiencia Agrícola: Sistemas de riego presurizados. Construcción de perforaciones para riego nuevas y reactivación de perforaciones existentes. Construcción e impermeabilización de represas, acequias e hijuelas de riego intra finca. Sistema de riego por pulsos. Recambio de laterales o cintas de riego para equipos de riego presurizados existentes. Mejoramiento del sistema de distribución interna, carpas para tapadas, mangas con ventanas de apertura y cierre para tapadas, tanques compensadores de presión. Compra e instalación y puesta a punto de bombas de riego y otro equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético. Se incluyen inversiones de energías renovables basadas en la utilización del sol, el viento, el agua o la biomasa vegetal o animal. G. Ganadería: Equipamiento, obras de infraestructura para la mejora en la calidad de la producción ganadera y actividades afines. H. Proyectos Integrales: Proyectos que abarquen más de una línea de inversión que requieran ser realizados en un proyecto integral con finalidad ganadera, agrícola, industrial u otros. I. Atracción de Inversiones: Inversiones que tengan por objeto los conceptos detallados en los incisos A; B; C; D; E; F; G, K del presente artículo, a fin de contribuir al desarrollo económico de la Provincia a través de la radicación de capitales foráneos en el territorio provincial. J. Eficiencia Hídrica: Proyectos de inversión que presenten las Inspecciones de Cauces y las Asociaciones de Inspecciones de Cauces y que se refieran a compra de equipamiento, maquinarias, trabajos de revestimiento de cauces, modernización de cauces, impermeabilización de cauces, sistemas de riego, reservorios, construcción y/o reparación de perforaciones para refuerzo de dotación y otros. Inclúyase las inversiones que realicen las personas jurídicas no estatales, operadores de servicios de agua potable o de riego. K. Industria, Parques Industriales, Equipamiento Industrial: Maquinarias, implementos, complementos, líneas de producción y equipamiento industrial, preferentemente producidos en la Provincia de Mendoza, debiendo priorizarse aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) como así también las que se localicen en las Zonas Industriales de los distintos Departamentos. Inclúyase en este apartado a la actividad que desarrollan las empresas constructoras para inversiones que involucren compras de maquinarias y equipamiento. En todos los casos deberá tratarse de nuevos emprendimientos. L. Plus Activa: Proyectos que cumplan con lo establecido en el Artículo 4° de la presente ley.



Artículo 3. Modalidad - Aceleración

En todos los casos la Provincia reintegrará el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, pudiendo utilizar como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo o billetera electrónica y el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación.



Artículo 4. PLUS ACTIVA

Se otorgará un PLUS de crédito fiscal, en concepto de estímulo, luego de haber realizado las inversiones y según el siguiente detalle: 1. Hasta el 10% cuando genere empleo de plazo indeterminado a través de los programas de empleo provincial para las líneas A, B, C, E, F, G, H, I, J, K del Artículo 2° de la presente ley. 2. Hasta el 5% cuando los postulantes tengan en sus órganos de gobierno una proporción mayoritariamente femenina, inclúyase a los postulantes de carácter unipersonales para las líneas del Artículo 2° de la presente ley. 3. Hasta el 5% cuando hayan utilizado componentes de origen mendocino, el cual se determinará a través de una certificación que estará a cargo de los organismos que establezca la reglamentación, para las líneas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K. En todos los casos la sumatoria del Plus Activa no podrá superar el 10% de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios o beneficiarias que revistan la calidad de responsables inscriptos.



Artículo 5. Requisitos

Podrán ser beneficiarios de la presente ley aquellas personas humanas y jurídicas con y sin fines de lucro que cumplan lo siguiente: a) No superen los límites de facturación y cantidad de empleados establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación o quien en el futuro la reemplace, para encuadrar en los topes de las categorías para ser MiPyME. b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia de Mendoza y desarrollen sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción. Para el caso de sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones deberán tener sucursal o sede radicada en la Provincia o demostrar la iniciación del trámite de inscripción correspondiente. c) Presenten una propuesta de inversión categorizada en las actividades económicas descriptas en el Artículo 2° de la presente ley.



Artículo 6. Prohibiciones

No podrán ser beneficiarios del presente régimen: a) Las entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal); b) Concesionarios y contratistas del Estado, siempre que la propuesta se relacione con el cumplimiento de la obligación con la que se vinculan con el Estado Nacional, Provincial y Municipal; c) Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial; d) Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.).



Artículo 7. Excepciones

Exceptúese de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 5° a las personas humanas o jurídicas que realicen las actividades referidas en el inciso I) del Artículo 2° de la presente ley. Exceptúese de la prohibición dispuesta por el Artículo 6º inciso a) y b) conforme lo determine la reglamentación, a los proyectos encuadrados en el inciso J) y B) segundo párrafo, del Artículo 2° de la presente ley.



Artículo 8. Inversión

Autorícese al Poder Ejecutivo a invertir la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 9.500.000.000), para las inversiones del Programa Mendoza Activa Eficiencia creado por la presente ley. La distribución de la inversión se realizará sobre las actividades contempladas en el Artículo 2º. La Autoridad de Aplicación podrá reasignar cupos remanentes, entre las distintas actividades económicas a efectos de un mayor aprovechamiento de los fondos asignados al Programa. El monto de inversión del presente artículo, podrá ser incrementado con autorización previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.



Artículo 9. Partida Presupuestaria

A los efectos de financiar lo establecido en el Artículo 8°, el Poder Ejecutivo incorporará en los Presupuestos correspondientes las partidas presupuestarias hasta la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 7.300.000.000), en la medida que las condiciones financieras y presupuestarias así lo permitan.



Artículo 10.

Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar los beneficios del presente Programa a través del Fideicomiso de Administración Mendoza Activa, el cual remitirá cuatrimestralmente un informe de seguimiento y avance a la Legislatura Provincial. El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente artículo, estará sujeto a las penalizaciones establecidas en la Ley Provincial N° 1151 y sus modificatorias.



Artículo 11. Crédito Fiscal

Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Eficiencia que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha que se establezca en el pliego de condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del cuarenta por ciento (40%) de la inversión total, para la cancelación de Ingresos Brutos, en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. Se excluyen los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de un sujeto responsable inscripto en el citado impuesto.



Artículo 12. Implementación

El otorgamiento del crédito fiscal será implementado con la entrega de certificados y/o el mecanismo de billetera digital y/u otras modalidades idóneas, y deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre del 2027, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.



Artículo 13. Prórroga de uso

Prorróguese el uso del crédito fiscal de Mendoza Activa establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 9243 y del crédito fiscal de Mendoza Activa Hidrocarburos establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 9279, hasta el 31 de diciembre del 2025.



Artículo 14. Costo Fiscal

Establézcase para el Programa Mendoza Activa Eficiencia un costo fiscal total de hasta la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 2.200.000.000). Las sumas otorgadas y efectivamente utilizadas del crédito fiscal de Impuesto a los Ingresos Brutos dispuestos por la presente ley, serán deducidas previo cálculo de la masa primaria ordinaria de participación a los Municipios de Mendoza, prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias.



Artículo 15.

En caso que, una vez aplicados a su destino, quedaran remanentes de los fondos autorizados conforme a las Leyes Nros. 9243, 9279, 9330, 9364 y la presente ley, la Autoridad de Aplicación de las citadas leyes queda facultada a autorizar la reasignación de los mismos para ser utilizados en los siguientes Programas del Ministerio de Economía y Energía: Mendoza Futura, Emprende Semilla, Mendoza Activa y/o cualquier otro programa de fomento que lleve a cabo el Ministerio. Se autoriza al fiduciario a realizar los ajustes contables pertinentes y la adecuación de las distribuciones de los remanentes citados en cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo.



Artículo 16. Registración

Los créditos fiscales generados en el marco de los Programas Mendoza Activa, Mendoza Activa Hidrocarburos y Mendoza Activa Eficiencia se registrarán en Unidades de Gestión de Gasto y Unidades de Gestión de Crédito afectadas a este fin, en el momento en que el sujeto obligado del pago del impuesto ejerza su derecho de cancelación frente al Fisco y por el monto efectivamente utilizado de dichos créditos. Quedan exceptuados de esta operatoria los créditos aplicados con anterioridad a la presente ley, debiendo imprimírsele el carácter de bien actuado a su tratamiento.



Artículo 17.

Las obligaciones fiscales canceladas conforme el artículo anterior serán deducidas en forma previa al cálculo de la masa de participación establecida por Ley N° 6396 y modificatorias.



Artículo 18. Adhesión

Invítese a los Municipios a adherir a los objetivos previstos en la presente ley, adoptando las medidas necesarias para su realización dentro del ámbito de sus propias competencias en concordancia con lo previsto en la presente ley.



Artículo 19.

Autorícese a los prestadores habilitados del servicio de billetera electrónica o tarjeta de consumo a cobrar una comisión a los beneficiarios del servicio, el cual deberá ser sin costo alguno para el Estado.



Artículo 20.

Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía y Energía, y/o el organismo que éste por reglamentación determine o quien en el futuro lo reemplace.



Artículo 21.

Autorícese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, a otorgar subsidios, créditos a tasa subsidiadas y crear programas de fomento que tengan por finalidad asistir a productores y mantener las fuentes de trabajo en las actividades que se han visto afectadas por el daño producido por las contingencias climáticas, que motivaron la declaración de la Emergencia Agropecuaria de acuerdo al Decreto N°1975/2022. La presente autorización rige a partir del 1 de noviembre de 2022.



Artículo 22.

Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a destinar anualmente los fondos necesarios para el cumplimiento del artículo anterior, mientras dure la Emergencia y/o el Desastre Agropecuario, para lo cual podrá ampliar y/o reasignar partidas presupuestarias.



Artículo 23.

Suspéndase mientras dure la emergencia declarada por el Decreto N°1975/2022, las contribuciones como así también las demás obligaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°; 9°, 14° y 16° de la Ley N°9076.



Artículo 24.

Exceptúase, como consecuencia de las contingencias climáticas ocurridas en la Provincia de Mendoza de la aplicación de los Procedimientos de medición, auditoría y tasación establecidos en la Ley N°9083 y su Decreto Reglamentario 1658/18, respecto de los daños sufridos en los cultivos. Facúltase al Ministerio de Economía y Energía, a través de la Dirección de Contingencias Climáticas, a establecer una metodología excepcional de auditoría, medición y tasación de los daños en los cultivos, cuyos titulares inscriptos en el RUT hayan realizado la denuncia correspondiente, a fin de garantizar la celeridad en la expedición de los certificados que acrediten el daño sufrido, en el marco de la Emergencia Agropecuaria declarada mediante el Decreto N°1975/2022 y la que en el futuro se pueda decretar. El presente procedimiento excepcional tendrá una vigencia para la temporada 2022/2023 incluyendo desde el 1 de septiembre del 2022 hasta el 31 Agosto del 2023.



Artículo 25.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.



Artículo 26.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.