Cesión de jurisdicción de inmuebles al Estado nacional por la provincia de Tucumán

Artículo 1.

Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de Tucumán al Estado nacional mediante el artículo 1° de la Ley de la provincia de Tucumán N° 9309, modificatoria de la Ley N° 8980, sobre los nueve (9) inmuebles cuyos padrones catastrales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.



Artículo 2.

Incorpórense al Parque Nacional Aconquija creado por el artículo 2º, apartado I, de la Ley N° 27.451, los nueve (9) inmuebles aceptados por el artículo 1º de la presente ley, los que integrarán el mismo conforme lo establecido en la ley de su creación.



Artículo 3.

Establécese que los inmuebles incorporados por el artículo 2º quedarán sujetos a las prescripciones de la Ley 26.160 y concordantes, en los términos de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 27.451.



Artículo 4.

Los inmuebles incorporados por la presente ley que se detallan en el Anexo I, quedarán sujetos a las prescripciones del artículo 4º de la Ley N° 27.451.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.