Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2.023, a los efectos previstos por el artículo 39 de la Ley 6.086 y sus modificatorias, todos los procesos judiciales y administrativos iniciados, cualquiera fuera su estado, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo