La presente ley regula la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y sus cuerpos activos y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Seguridad, a través de la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana, o el organismo que la remplace.
La función de la autoridad de aplicación es supervisar y controlar las asociaciones de bomberos voluntarios y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, en relación con lo siguiente:
a) La organización y constitución de los cuerpos activos.
b) El empleo de los fondos, materiales y equipos asignados por el Estado.
c) La prestación del servicio.
d) La promoción de la equidad de género, la participación de personas con discapacidad, de distintas edades y la diversidad cultural en el marco de la actividad bomberil.
e) Todo otro aspecto vinculado con el objeto de esta ley.
Se reconoce el carácter de servicio público a las actividades específicas de emergencia, las que son voluntarias y gratuitas, de los cuerpos activos de las asociaciones de bomberos voluntarios.
En ningún caso, se debe considerar que existe relación laboral entre sus integrantes y el Estado provincial.
Las asociaciones de bomberos voluntarios se definen en la presente ley como entes de primer grado; se deben constituir como asociaciones civiles sin fines de lucro, en los términos del artículo 168 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley provincial 3086 -Inspección Provincial de Personas Jurídicas-, teniendo por objeto la organización, sostenimiento y capacitación de cada uno de sus cuerpos activos.
Las asociaciones de bomberos voluntarios deben prevenir y extinguir incendios e intervenir operativamente para proteger vidas y bienes que puedan resultar afectados por siniestros de origen natural, accidental o intencional.
Se constituyen en las fuerzas operativas de la defensa civil en los niveles municipal y provincial, en las situaciones de emergencias que puedan suscitarse en las respectivas jurisdicciones.
Se entiende por jurisdicción el área correspondiente al ejido municipal de la localidad donde la asociación de bomberos voluntarios tiene asiento.
Solo puede existir una asociación de bomberos voluntarios por jurisdicción. Las asociaciones pueden incorporar como área de jurisdicción a las localidades lindantes desprovistas de sistemas de bomberos voluntarios, mediante convenio con sus autoridades y con autorización de la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana o del organismo que la remplace.
Los bomberos voluntarios intervienen en los casos que hacen a su misión específica, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Dentro de la jurisdicción, sin que medie requerimiento.
b) Fuera de su jurisdicción, a través del sistema de operaciones ya reglamentado en la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, cuando medie requerimiento de otros cuerpos de bomberos voluntarios, autoridades públicas competentes o afectadas, debiendo dar aviso inmediato a la asociación responsable de la jurisdicción donde está sucediendo el evento.
Las asociaciones se denominan «Bomberos Voluntarios de», seguidas del nombre de la ciudad o localidad donde tenga su asiento el cuartel central.
El patrimonio de las asociaciones de bomberos voluntarios se constituye con los bienes, materiales y equipos obtenidos mediante el aporte de sus asociados o terceros, donaciones, legados, subvenciones, cualquier convenio público o privado o cualquier acuerdo con entidad pública o privada que entre ellos se celebre -de cualquier origen- y mediante lo recaudado por la realización de actividades tendientes a conservar, resguardar o ampliar su patrimonio. Dichos bienes son inembargables e inejecutables.
Si una asociación de bomberos voluntarios se disuelve, su patrimonio se debe distribuir conforme las disposiciones estatutarias de la entidad disuelta.
Las asociaciones de bomberos voluntarios y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios que las agrupa están exentas de impuestos, contribuciones y sellados provinciales.
Se invita a los municipios a adoptar idéntica disposición con los gravámenes de su incumbencia.
Se reconoce a la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios como entidad de segundo grado, representativa de las asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia.
Las funciones de la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios son las siguientes:
a) Coordinar las actividades de las asociaciones de bomberos voluntarios en lo concerniente al cumplimiento de sus fines específicos.
b) Propender al desarrollo, sostenimiento y funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios que la integran y asistir a las que se encuentran en formación.
c) Impulsar la capacitación permanente de las asociaciones de bomberos voluntarios.
d) Coordinar acciones entre los departamentos de especialidades correspondientes de las asociaciones de bomberos voluntarios y la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana, a efectos de elaborar planes de prevención, emergencia y difusión de información a la población para hacer frente a emergencias y desastres.
e) Administrar los fondos que reciban en virtud de la presente ley y distribuirlos conforme a los artículos 21 y 24 de la presente. Debe contar con asesoramiento profesional para cumplir con todas las obligaciones derivadas de esta norma.
f) Asistir a las asociaciones de bomberos voluntarios en todo lo atinente al trámite de alta, regularización o disolución de sus personerías jurídicas.
g) Rendir cuenta de la utilización de los fondos a los que refiere el inciso e) de este artículo ante la autoridad de aplicación de manera trimestral y asimismo mediante balance final anual, de acuerdo con el procedimiento establecido en la reglamentación de la presente ley.
Si se disuelve la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, el remanente de su patrimonio deberá ser equitativamente distribuido entre las asociaciones de bomberos voluntarios de primer grado que la componen.
Los servicios prestados, ante las emergencias, por los miembros de los cuerpos activos se consideran carga pública y son gratuitos. A tales efectos, los miembros que se desempeñan en actividades laborales en relación de dependencia pueden hacer abandono de sus tareas, a los fines del cumplimiento de los deberes como bomberos voluntarios, siempre que su ausencia no afecte la prestación de un servicio esencial.
Los cuerpos activos de las asociaciones de bomberos voluntarios deben estar integrados por personas mayores de 18 años y menores de 65 años, que residan en la jurisdicción donde presten sus servicios. Las personas deben contar con las aptitudes psicofísicas que dispongan las reglamentaciones federativas.
Las misiones de los cuerpos activos son las siguientes:
a) Prevenir y extinguir incendios.
b) Rescatar y salvar a personas, animales no humanos y bienes.
c) Conservar los materiales y equipos para salvamento y contra incendios, siempre que sea posible.
d) Informar y enseñar a la comunidad sobre el servicio que presta.
e) Intervenir en toda acción vinculada con su tarea.
Los cuerpos activos de las asociaciones de bomberos voluntarios se organizan de acuerdo con las reglamentaciones federativas.
Los integrantes de los cuerpos activos y en reserva de las asociaciones de bomberos voluntarios tienen los siguientes beneficios:
a) Obra social para los bomberos voluntarios desprovistos de cobertura social que tengan como mínimo 6 meses de antigüedad en la asociación de bomberos voluntarios.
b) El pago mensual del equivalente, en pesos, a 800 litros de combustible gasoil YPF de grado 2 en el departamento Confluencia a los que acrediten -en las asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia- una antigüedad de 20 años de servicio activo ininterrumpidos y 55 o más años de edad, como reconocimiento por trayectoria.
c) El pago mensual del equivalente, en pesos, a 900 litros de combustible gasoil YPF de grado 2 en el departamento Confluencia a los que acrediten -en las asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia- una antigüedad de 25 años de servicio activo ininterrumpidos sin límite de edad, como reconocimiento por trayectoria.
d) Cobertura de seguro de vida y accidentes personales.
Los beneficios referidos en los incisos b) y c) se excluyen mutuamente y no son acumulables.
En caso de que algún integrante perciba lo correspondiente al inciso b) y continuara en servicio activo, de manera que llegue a cumplimentar los requisitos del inciso c), podrá optar por percibir este último y quedará sin efecto el anterior. Los integrantes de las asociaciones de bomberos voluntarios deben escoger solo uno de estos beneficios, en caso de calificar.
Se establece una contribución ciudadana voluntaria a cargo de los usuarios finales de energía eléctrica, que debe ser recaudada por las prestadoras del servicio de energía eléctrica, con el propósito de colaborar con el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios.
En los supuestos en los que la contribución ciudadana voluntaria no pueda ser recaudada por las prestadoras del servicio de energía eléctrica y hasta tanto los poderes concedentes de las localidades donde dicha distribución eléctrica se realiza a través de cooperativas adhieran al presente régimen, la recaudación será efectuada por la Dirección Provincial de Rentas a través del impuesto inmobiliario a cargo de los responsables de pago de las nomenclaturas catastrales correspondientes.
La Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios debe garantizar el cumplimiento del artículo 21 de la presente ley. El excedente, luego de atender dichas obligaciones y los gastos de funcionamiento, debe ser destinado a equipamiento e nfraestructura.
La contribución ciudadana voluntaria a cargo de los usuarios finales de energía eléctrica o los responsables del pago de las nomenclaturas catastrales debe ser equivalente, en pesos, al precio de un litro de combustible gasoil YPF de grado 2 en el departamento Confluencia. Para determinar su valor, se debe considerar el precio del litro correspondiente al último día del mes de consumo eléctrico facturado o el de los días 30/09 y 31/03 para el caso de que sea percibida a través del impuesto inmobiliario.
La autoridad de aplicación de la presente ley, en conjunto con las entidades encargadas de recaudar la contribución ciudadana voluntaria, debe establecer por vía reglamentaria el procedimiento para la manifestación de voluntad de la contribución ciudadana voluntaria y la forma de cobro o percepción.
Las prestadoras del servicio de energía eléctrica y la Dirección Provincial de Rentas deben actuar como meros agentes de percepción y transferir mensualmente lo recaudado en concepto de la contribución ciudadana voluntaria a la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, siendo esta última responsable de perseguir el cobro respectivo en caso de incumplimiento.
La Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios es responsable de distribuir los fondos recaudados a través de la contribución ciudadana voluntaria en partes iguales entre las asociaciones de bomberos voluntarios de cada jurisdicción que acrediten operatividad vigente, sin perjuicio de otros acuerdos o convenios, y una vez atendidas las obligaciones que surgen del artículo 21 de la presente ley.
Para distribuir los fondos, la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios se considera una asociación más.
Para percibir el aporte, las asociaciones de bomberos voluntarios deben:
a) Acreditar la certificación de personería jurídica regular y vigente, y la certificación de vigencia del mandato de las autoridades.
b) Poseer operatividad vigente, acreditada por la Dirección de Operaciones de la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios.
Artículo 30: Si alguna beneficiaria incumple las rendiciones en relación con los aportes que prevé la presente ley, se le otorgará una prórroga de 30 días corridos para que cumpla dicha obligación. Vencido el plazo, no corresponderá hacerse efectivo el desembolso. Este remanente deberá ser redistribuido entre las beneficiarias que se encuentren en condiciones de percibirlo.
Si alguna beneficiaria incumple las rendiciones en relación con los aportes que prevé la presente ley, se le otorgará una prórroga de 30 días corridos para que cumpla dicha obligación. Vencido el plazo, no corresponderá hacerse efectivo el desembolso. Este remanente deberá ser redistribuido entre las beneficiarias que se encuentren en condiciones de percibirlo.
La recaudación efectiva que las empresas distribuidoras de energía eléctrica y la Dirección Provincial de Rentas perciban en concepto de contribución ciudadana voluntaria no será contemplada a los fines del Capítulo 4 del Título III del Anexo de la Ley provincial 3325 y del Capítulo 5 del Título III del Anexo de la Ley provincial 2894, según corresponda.
En caso que la recaudación trimestral de la actividad bomberil, originada en los fondos percibidos por la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios en concepto de contribución ciudadana voluntaria, no alcance un mínimo equivalente a 550.000 litros de gasoil YPF grado 2 en el departamento Confluencia, el Poder Ejecutivo, a través del Tesoro provincial, deberá efectuar un aporte para compensar el defecto.
Los parámetros definidos en la presente ley deben ser revisados anualmente cuando se elabore el presupuesto para la Administración Pública provincial, respetando la proporcionalidad que surge de la aplicación del artículo 32, en los siguientes casos:
a) Ante la creación de una nueva asociación, el incremento no puede ser inferior al 4% del aporte que surge del artículo 32 de la presente.
b) Ante la incorporación de nuevos beneficiarios al reconocimiento a la trayectoria. Este incremento debe respetar los valores que surgen del artículo 21 de la presente ley.
La Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios informará, a la autoridad de aplicación, los casos definidos en los incisos a) y b) del presente artículo, adjuntando la documentación respaldatoria establecida en la reglamentación de la presente ley.
Se deroga la Ley 3075.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 120 días contados a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.