Institución del día 9 de octubre como Día de la Militancia Sindical

Artículo 1.

Institúyese el día 9 de octubre como "Día de la Militancia Sindical en La Pampa", en homenaje a los Diputados Provinciales Fermín Contreras (del Gremio de Fideeros) y Néstor Izaguirre (del Gremio de Luz y Fuerza) y al gremialista Antonio Fernández (Secretario General de los Camioneros), fallecidos en un accidente automovilístico el 9 de octubre de 1975.



Artículo 2.

El 9 de octubre de cada año, se izará la bandera de la Confederación General del Trabajo (CGT) - La Pampa, en la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa y en uno de los mástiles de la Cámara de Diputados de La Pampa.



Artículo 3.

Los objetivos de la presente Ley son reconocer, valorizar y mantener viva la memoria de las luchas de la militancia sindical pampeana en defensa de los derechos de las y los trabajadores.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa o el organismo que en el futuro la reemplace.



Artículo 5.

Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, el 9 de octubre de cada año:

1. Realizar campañas de difusión y promoción de las legislaciones internacionales, nacionales, provinciales y municipales sobre derechos laborales;

2. Realizar campañas de difusión y promoción sobre la historia del sindicalismo y la realidad actual del mundo del trabajo; y 3. Promover actividades culturales, educativas y de toda índole que reconozcan, visibilicen, garanticen y protejan los derechos de las y los trabajadores.



Artículo 6.

Invítese a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo