Créase el Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) con el objeto de centralizar y facilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios digitales que brinda la Administración Pública Provincial.
El Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) estará integrado por servicios digitales y herramientas tecnológicas utilizados o prestados por los distintos organismos de la Administración Pública Provincial Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Gobierno de la provincia de La Pampa.
Créanse los Centros de Identidad Digital, los cuales entre sus funciones constatará la identidad de los usuarios del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) a través de los procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación.
El Poder Ejecutivo creará el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa con la finalidad de brindar, de manera accesible y unificada, información acerca de los trámites que se realizan en los distintos organismos de la Administración Pública Provincial Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, en el marco de la estrategia de digitalización de trámites a la ciudadanía y para la conformación del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI).
Se entiende por trámite de la ciudadanía al conjunto de requisitos, pasos o acciones a través de los cuales las personas humanas, jurídicas u organizaciones de la sociedad civil, solicitan o proveen información a un organismo de la Administración Pública Provincial, con el fin de obtener un derecho o para cumplir con una obligación.
Son válidas y eficaces las notificaciones y comunicaciones efectuadas a través de la plataforma "Ciudadanía Pampeana Digital" que se realicen al domicilio electrónico, considerándose como tal, la cuenta de usuario de la mencionada plataforma digital.
El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos y plazos para que los servicios digitales destinados a la ciudadanía, ofrecidos por la Administración Pública Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas que se encuentren actualmente en funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se alojen en el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa y en el Perfil de la Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI).
Todas las jurisdicciones de la Administración Pública Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas deberán proveer datos y documentos digitales, desde sus bases de datos y/o sistemas informáticos, completos y actualizados, en línea y legibles por interfaces de hardware y/o software a la Autoridad de Aplicación, mediante el estándar de interoperabilidad que la misma defina para proveer servicios mediante el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa y el Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI).
Cada organismo, según su competencia, es responsable del proceso de creación y mantenimiento de la registración de los datos completos y actualizados de la ciudadanía, de los servicios que están a su cargo e igualmente de su digitalización y disponibilidad para hacer interoperables bajo estándares definidos por la Autoridad de Aplicación.
Los datos y documentación digitalizada de la que cada organismo es responsable, será de utilización obligatoria para todas las jurisdicciones del Gobierno de la provincia de La Pampa. Los datos y la documentación deben estar disponibles y accesibles para cualquier dependencia y jurisdicción, por lo cual la Administración Pública Provincial debe tender a no requerir a las personas información o documentación que ya disponga o tenga registrada.
La documentación en soporte digital que provea el organismo responsable, conforme a los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación, tendrá la misma validez que en soporte papel para su utilización en los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública Provincial.
La información de la ciudadanía recopilada y utilizada en el marco de la implementación de la presente, así como su tratamiento, deberán estar sujetos a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de ciento ochenta (180) días, disponiendo su gradual implementación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.