Institución como el Día del Puerperio el primer miércoles de agosto de cada año en todo el territorio provincial

Artículo 1.

Institúyese como el "Día del Puerperio", el primer miércoles de agosto de cada año en todo el territorio provincial.



Artículo 2.

Son objetivos de la presente:

a) Concientizar sobre los cambios físicos y emocionales que vive una madre luego del parto.

b) Visibilizar esta etapa para trabajar interdisciplinaria y socialmente en estrategias que mejoren la experiencia de las madres.

c) Valorizar el puerperio no solo a nivel individual sino colectivo.

d) Coordinar acciones y esfuerzos conjuntos que permitan que toda mujer y familia sepan qué esperar en esta etapa y pueda pedir y recibir ayuda oportuna a tiempo.



Artículo 3.

El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social deberán desarrollar una campaña de difusión y concientización vinculados con los objetivos de la presente ley.



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.