Institución del día 23 de junio de cada año como Día Provincial del Síndrome de Dravet

Artículo 1.

Institúyese el 23 de junio de cada año como Día Provincial del Síndrome de Dravet, con el objeto de generar conciencia sobre la importancia del conocimiento y detección temprana de esta enfermedad.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, propiciará el desarrollo de actividades de concientización, importancia de la detección precoz y acciones tendientes a difundir las particularidades del síndrome de Dravet en la sociedad en general y en las comunidades científicas, educativas, culturales y laborales.



Artículo 3.

Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 4.

Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de esta ley.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.