Instituir en todas las instituciones educativas de nivel primario y secundario, de gestión pública y gestión privada, de la Provincia de Entre Ríos la "Semana del Cooperativismo y el Mutualismo en las Escuelas Entrerrianas", a desarrollarse durante toda la semana del ciclo lectivo anterior al inicio del receso escolar de invierno.
Los objetivos de la Semana del Cooperativismo y el Mutualismo:
- Promover el conocimiento, estudio y reflexión sobre el cooperativismo y mutualismo en las escuelas.
- Promover los valores y principios del cooperativismo y mutualismo en la educación primaria y secundaria de la provincia.
- Promover la práctica colectiva e interdisciplinaria, a partir de una reflexión crítica sobre los procesos asociativos en las instituciones educativas, vivenciando experiencias mutualistas y cooperativistas.
- Contribuir al Programa Provincial de Educación Cooperativa y Mutualista (Resolución N° 2140/2014 CGE), a partir del desarrollo de talleres destinados a promover aprendizajes relacionados con la vida, con el entorno físico, social y cultural próximo al alumno/a a partir de técnicas de enseñanza-aprendizaje flexibles, dinámicas y abiertas.
Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Consejo General de Educación el que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°.
b) Diagramar, en coordinación con el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos (IPCYMER) la modalidad, actividades y talleres a realizarse en las escuelas primarias y secundarias, de gestión pública y gestión privada de Entre Ríos, para la implementación de la Semana del Cooperativismo y el Mutualismo en las Escuelas Entrerrianas.
c) Promover la firma de acuerdos de colaboración con entidades mutualistas y cooperativistas de primer y segundo grado radicadas en la Provincia de Entre Ríos para el desarrollo de las distintas jornadas de la Semana del Cooperativismo y el Mutualismo en las Escuelas Entrerrianas.
d) Propiciar enlaces con los organismos nacionales e internacionales vinculados a la temática del cooperativismo y mutualismo para contribuir y/o complementar la formación, estructuración y dictado de los contenidos de la Semana del Cooperativismo y el Mutualismo en las Escuelas Entrerrianas.
e) Fomentar las relaciones con asociaciones de la sociedad civil, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, vinculadas a la temática del cooperativismo y mutualismo para contribuir y/o complementar la formación, estructuración y dictado de los contenidos de la Semana del Cooperativismo y el Mutualismo en las Escuelas Entrerrianas.
Créase bajo la órbita de la autoridad de aplicación, el "Consejo Asesor en Cooperativismo y Mutualismo en las Escuelas Entrerrianas". Dicho organismo se integrará con especialistas pertenecientes a universidades y/o grupos de investigación públicos y privados con reconocida trayectoria, como también con representantes de instituciones del sector privado, de la sociedad civil o de organismos públicos con actuación en el área. Su objetivo será el estudio, seguimiento y evaluación de la implementación de las actividades a realizarse en el marco de la Semana del Cooperativismo y el Mutualismo en las Escuelas Entrerrianas.
Se invita a los gobiernos de los municipios y comunas de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ley e incorporar los contenidos de la Semana del Cooperativismo y el Mutualismo en las Escuelas Entrerrianas en las instituciones educativas, formales y no formales, que se encuentren bajo su jurisdicción.
Se deberán realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a los gastos que demande la aplicación de la presente ley.
Comuníquese, etcétera.