Créanse en el ámbito de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), cincuenta y un cargos de planta permanente

Artículo 1.

Créanse en el ámbito de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), la cantidad de cincuenta y un (51) cargos de planta permanente en el Escalafón General para ser destinados a la regularización e incorporación de personas que detenten relación contractual con dicha comisión.



Artículo 2.

Créase ámbito de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) un (1) cargo de Personal Superior Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo, destinado a la designación de un Coordinador General.



Artículo 3.

Créanse en el ámbito de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), la cantidad de veintinueve (29) cupos de contratos de servicios de personal temporario en el Escalafón General, para ser destinados a la regularización e incorporación de personas que detenten relación contractual con dicha comisión.



Artículo 4.

Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la atención de lo dispuesto en los artículos precedentes.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo dispondrá el procedimiento y condiciones para la cobertura de los cargos creados por los artículos 2° y 3° de la presente debiendo cubrir los mismos con las personas que actualmente cumplan tareas asignadas en dicha comisión.



Artículo 6.

Las contrataciones de obra en la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) no podrán en ningún caso, superar el quince por ciento (15%) de la suma total de la planta de personal temporario y permanente.