Creación del Instituto Universitario de Actividad Física y Deportes DR. JORGE E. COLL

Artículo 1.

Créase el Instituto Universitario de Actividad Física y Deportes "DR. JORGE E. COLL", como Persona Jurídica de Derecho Público, en el carácter y con el alcance previstos en las normas de los Capítulos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Título IV, en especial los Artículos 21, 29, 41, 42, 59, 63, 69, 102, 110, 116 de la Ley Nacional Nº 24.521, y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 6970, y sus modificatorias y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 530/18; y/o la/s que se dicten en lo sucesivo, asegurando el pleno goce de sus derechos y obligaciones dentro del marco legal en el que se circunscribe su autonomía institucional.



Artículo 2.

Dese continuidad al actual Rector del Instituto de Educación Física de Mendoza N°9-016 "Dr. Jorge E. Coll" y a su Honorable Consejo Directivo para que actuando en carácter de "normalizadores" del nuevo Instituto Universitario de Actividad Física y Deportes "DR. JORGE E. COLL", y en ejercicio de facultades suficientes en un plazo máximo de 180 días, a partir de aprobada la presente Ley, presenten ante la Dirección General de Escuelas un programa de trabajo indicando el modo en el que se realizará la transición administrativa, académica, funcional y financiera del nuevo Instituto Universitario, a través de un Estatuto Orgánico que dé cumplimiento a la presente Ley, bajo los controles y requerimientos exigidos por los organismos educativos de orden nacional y provincial que por imperio de ley correspondan.



Artículo 3.

Establézcase que la Dirección General de Escuelas será la responsable de revisar tanto el programa de trabajo como el proyecto de Estatuto Orgánico, los que solo tendrán validez una vez que sean aprobados por el Director General de Escuelas.



Artículo 4.

Determínese que en caso de incumplimiento de los plazos y obligaciones indicados en los artículos 2° y 3° por parte del Rector y/o de los integrantes del Honorable Consejo Directivo a los que se da continuidad, serán reemplazados en sus cargos por nuevos "normalizadores" designados interinamente por el Director General de Escuelas.



Artículo 5.

Facúltese a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y al Honorable Consejo de la Educación Pública de la Provincia de Mendoza a disponer el traspaso de los recursos humanos y materiales al Instituto Universitario de Actividad Física y Deportes "DR. JORGE E. COLL" conforme los alcances de la presente Ley, garantizando la estabilidad laboral y económica del personal docente, administrativo y no docente que se encuentren en la planta funcional del Instituto de Educación Física N° 9-016 dependiente de la Coordinación General de Educación Superior.



Artículo 6.

Los títulos de grado y postgrado del Instituto Universitario de Actividad Física y Deportes "DR. JORGE E. COLL" quedarán supeditados a la aprobación y reconocimiento de sus respectivos planes de estudios por parte de los organismos de la Política Educativa Nacional y Provincial encargados de su validación dentro del marco normativo de la presente Ley, sin efecto retroactivo respecto de los estudiantes que transiten el proceso normalizador, quienes obtendrán Título Provincial de Nivel Superior.



Artículo 7.

El Instituto Universitario de Actividad Física y Deportes "DR. JORGE E. COLL" en cuanto a su creación y posterior funcionamiento estará financiado por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, sin que ello implique una ampliación en su base presupuestaria, ni aumento en la inversión de su política económica, destinando en consecuencia los mismos recursos económicos que conciernen al Instituto de Educación Física 9-016 "Dr. Jorge E. Coll" como institución formadora incluida en la partida presupuestaria de la Educación Superior Provincial.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.