Ley de Entretenimiento Inclusivo

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto promover el entretenimiento y facilitar la participación de todas las personas en igualdad de oportunidades, en actividades recreativas, deportivas, artísticas y culturales a través de medidas basadas en la accesibilidad, la diversidad, la adaptación y el diseño universal.

Artículo 2.

Los objetivos de la presente ley son:

1) Contribuir a la plena participación e inclusión de las personas con discapacidad mediante la adaptación y el mejoramiento de los espacios destinados a la recreación, el juego, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre;

2) Optimizar las condiciones del entorno físico, teniendo en cuenta la accesibilidad urbanística, arquitectónica y comunicacional;

3) Promover la adaptación de plazas y parques públicos a fin de asegurar a las personas con discapacidad el acceso a juegos inclusivos y accesibles;

4) Adoptar medidas y acciones conjuntas entre las distintas áreas gubernamentales y el sector privado a fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso y disfrute de actividades artísticas y culturales.

Artículo 3.

La autoridad de aplicación debe promover la adaptación de los espacios y de los servicios artísticos y culturales en la Provincia, a fin de facilitar el acceso a las personas con discapacidad a obras teatrales y a proyecciones de películas mediante funciones distendidas, sistemas de audiodescripción, subtitulado, la presencia de intérpretes de Lengua de Señas Argentina (LSA) y todo otro sistema de apoyo a la comunicación.

CAPÍTULO II PROGRAMA PROVINCIAL DE PLAZAS Y PARQUES INCLUSIVOS
Artículo 4.

Se crea el Programa Provincial de Plazas y Parques Inclusivos, a fin de generar espacios recreativos adaptados para las personas con discapacidad que aseguran el acceso al juego y al entretenimiento.

Artículo 5.

Son estándares para el diseño y la construcción de Plazas y Parques Inclusivos los lineamientos dispuestos por las normas de diseño universal.

Artículo 6.

Las Plazas y Parques Inclusivos deben contar con:

1) Rampas amplias que faciliten el acceso y la circulación;

2) Pisos de materiales antideslizantes;

3) Juegos infantiles adaptados;

4) Baldosas podotáctiles;

5) Senderos y recorridos libres de barreras arquitectónicas;

6) Señalética visual y sonora;

7) Cartelería informativa en formato macrotipo, de fácil lectura y comprensión, con código QR, pictogramas y sistema Braille.

Artículo 7.

Las Plazas y Parques Inclusivos deben estar identificadas con el Símbolo de Accesibilidad Universal establecido por la Organización de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8.

La autoridad de aplicación es el Consejo Provincial de Discapacidad, que queda facultada para dictar la normativa complementaria y necesaria para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

En el dictado de la normativa referida y en toda política pública destinada a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, se debe tener en cuenta el diseño e implementación de forma transversal, para lo cual se requieren instancias de articulación y decisión con las diferentes áreas de gobierno.

Artículo 9.

La autoridad de aplicación debe diseñar estrategias y acciones conjuntas con el Polo TIC Misiones, la Escuela de Robótica y Silicón Misiones para desarrollar aplicaciones, dispositivos, herramientas tecnológicas y productos de apoyo a fin de garantizar la accesibilidad universal.

Artículo 10.

La autoridad de aplicación queda facultada a suscribir convenios con organismos provinciales y municipales, entidades públicas y privadas, y organizaciones no gubernamentales en el marco de lo establecido en esta norma.

Artículo 11.

Se insta a los municipios a dictar la normativa necesaria para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 12.

El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

Artículo 13.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.