Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.675, Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual, ITS y tuberculosis, TBC.
Desígnese Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud de la Provincia.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará, previa convocatoria, con la participación y el consenso de las diversas instituciones y organizaciones civiles correspondientes, la presente Ley dentro del plazo máximo de noventa (90) días contados desde su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.