Adhiérase la provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.675, ley nacional de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual, ITS y tuberculosis, TBC

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.675, Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual, ITS y tuberculosis, TBC.



Artículo 2.

Desígnese Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud de la Provincia.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará, previa convocatoria, con la participación y el consenso de las diversas instituciones y organizaciones civiles correspondientes, la presente Ley dentro del plazo máximo de noventa (90) días contados desde su promulgación.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.