Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.580 - "CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO", por la que se ratificó el Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.-
Establécese la capacitación obligatoria en formación integral en Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo, con perspectiva de género, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Jujuy.-
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia conjuntamente con el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, o los organismos que en el futuro los reemplacen, quien tendrá entre sus funciones:
a. Capacitar a todos los trabajadores y funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial, conforme el Artículo 2.
b. Definir los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
c. Certificar la calidad de los programas que elabore e implemente cada organismo, prestando asistencia técnica para su formulación, pudiendo realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
d. Informar, en su página web, el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado en cada uno de los organismos. Identificar responsables y porcentaje de personas capacitadas.
e. Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ley, serán intimadas en forma fehaciente.-
Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-