Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27580

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.580 - "CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO", por la que se ratificó el Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.-



Artículo 2.

Establécese la capacitación obligatoria en formación integral en Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo, con perspectiva de género, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Jujuy.-



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia conjuntamente con el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, o los organismos que en el futuro los reemplacen, quien tendrá entre sus funciones:

a. Capacitar a todos los trabajadores y funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial, conforme el Artículo 2.

b. Definir los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

c. Certificar la calidad de los programas que elabore e implemente cada organismo, prestando asistencia técnica para su formulación, pudiendo realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

d. Informar, en su página web, el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado en cada uno de los organismos. Identificar responsables y porcentaje de personas capacitadas.

e. Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.



Artículo 4.

Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ley, serán intimadas en forma fehaciente.-



Artículo 5.

Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.-



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-