Los beneficiarios de Planes y Programas Sociales y de Empleo otorgados por el Estado Provincial que se encuentren contratados bajo alguna de las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nacional 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley Nacional 20.744 y sus modificatorias podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones sin que exista incompatibilidad alguna. En ningún caso el empleador podrá descontar de los haberes de convenio, que en cada caso correspondan los montos percibidos por el cobro de planes sociales otorgados por el Estado Provincial.
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