Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Las Mesadas, localidad de El Timbó Viejo, departamento Burruyacú, identificados con las siguientes Nomenclaturas Catastrales:
1.- Padrón N° 95.107; Circunscripción: II; Sección: B; Lámina: 68; Parcela: 97 E;
Matrícula: 24436; Orden: 93 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° B-02421, con una superficie aproximada de 3 Has. 3323,8239 m2.
2.- Padrón N° 98.461; Circunscripción: II; Sección: B; Lámina: 68; Parcela: 97 F;
Matrícula: 24436; Orden: 317 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° B-02422, con una superficie aproximada de 4 Has. 3094,6018 m2.
Los inmuebles descriptos en el Artículo 1° serán destinados a la construcción de viviendas, regularización y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, y serán transferidos en venta a sus actuales ocupantes, que reúnan los siguientes requisitos:
1) Tener constituido un núcleo familiar; y, 2) Poseer certificado de residencia en la zona.
Facúltase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, realice los trabajos de relevamiento social, planimetría y determinación de los beneficiarios.
Prohíbase al adjudicatario la enajenación a cualquier título de los inmuebles descriptos en el Artículo 1° por un período de diez (10) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y/o hasta la cancelación total del precio establecido.
Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la Provincia, para la elaboración de las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios de la presente Ley.
Comuníquese