Prorrógase por el término de un (1) año la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097 "Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes", a contar desde el 5 de septiembre de 2022.
Con igual vigencia prorrógase el artículo 2º de la Ley 8.207
Créase una comisión especial con el objeto de que, en un plazo máximo de tres (3) meses, proponga las reformas legislativas necesarias y un plan progresivo de implementación del Régimen Penal Juvenil establecido en la Ley 8.097 contemplando los órganos que intervienen en el proceso penal y los dispositivos y herramientas que se requieren para la atención de las necesidades de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
La Comisión estará integrada por:
a) Dos Diputados Provinciales.
b) Dos Senadores Provinciales.
c) Dos representantes del Poder Ejecutivo.
d) Dos representantes del Ministerio Público.
e) Dos representantes del Poder Judicial.
Sin perjuicio de los integrantes enumerados, la comisión podrá convocar a miembros de Organizaciones de la Sociedad Civil, Colegios Profesionales y demás Instituciones Públicas y Privadas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.