Creación de la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social

Artículo 1. CREACIÓN

Créase la "Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social" (ADEAS) de la provincia de San Luis, en adelante la Agencia, con carácter de entidad descentralizada, autárquica y con personería jurídica pública.-



Artículo 2. FINALIDAD

La Agencia tendrá como finalidad principal la de coadyuvar con la ejecución de la política financiera del Gobierno Provincial destinada al desarrollo económico de los habitantes de la Provincia y el fortalecimiento del ecosistema emprendedor.- El organismo tendrá por objeto la administración y regulación de todo juego de azar en la provincia de San Luis que se organice o explote de manera directa o indirecta en la actualidad, y de los que se incluyan en el futuro.- Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia accionará la orientación socioeconómica que determine el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis; actuando como su agente y vinculándose con el mismo a través de la Secretaría de Estado de Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya.-



Artículo 3. DOMICILIO

El domicilio legal de la Agencia, será el de su sede central en la ciudad de San Luis, pudiendo establecer delegaciones en cualquier lugar del país con autorización del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis.-



Artículo 4. CAPACIDAD

La Agencia tendrá capacidad jurídica para disponer de su patrimonio, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le fueren expresamente prohibidos por otras normas legales.-



Artículo 5. OPERACIONES

Para el cumplimiento de sus fines la Agencia podrá realizar las siguientes actividades:

a) Todas las operaciones financieras activas, pasivas y de servicios con entidades públicas o privadas y con personas humanas o jurídicas;

b) Implementación de líneas de crédito tendientes a favorecer el desarrollo económico de los habitantes de la Provincia y el fortalecimiento del ecosistema emprendedor en la provincia de San Luis;

c) Operaciones de seguros; d) Gestión, gerenciamiento, administración, comercialización, fiscalización y explotación de juegos de azar oficializados;

e) Operaciones inmobiliarias, comprendiendo la adquisición mediante cualquier título de terrenos para desarrollar emprendimientos inmobiliarios de carácter público o privado con fines sociales;

f) Celebrar todo tipo de contratos con entidades públicas o privadas, humanas o jurídicas, con destino al desarrollo económico de los habitantes de la provincia de San Luis;

g) Funciones de rematador de bienes públicos y privados;

h) Operaciones relacionadas con la promoción de la cultura del ahorro, la actividad filatélica y de los nuevos activos financieros, incorporando la promoción de medios de pago electrónicos, la educación financiera y la implementación de las nuevas tecnologías financieras;

i) Gestionar el cobro o recupero de créditos otorgados por la provincia de San Luis;

j) Promover con acciones concretas el juego responsable en el territorio de la provincia de San Luis;

k) Celebrar acuerdos de cooperación y/o colaboración con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones;

l) Toda otra actividad compatible con sus fines y su estructura que se le encomiende, que redunde en beneficio de los habitantes de la Provincia, con perspectiva de género y en armonía con el ambiente.-



Artículo 6. GARANTÍA

Todas las operaciones que realice la Agencia en el cumplimiento de sus fines estarán garantizadas por el Estado Provincial.-



Artículo 7. PATRIMONIO

El patrimonio de la Agencia estará constituido por todos los bienes pertenecientes actualmente a la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis, y por todo otro bien que se le asigne en el futuro. La Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social es continuadora de la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis.-



Artículo 8. RECURSOS

La Agencia, atenderá sus obligaciones y cumplirá sus fines con los siguientes recursos:

a) Las utilidades que obtenga de cada una de sus actividades;

b) Los fondos que el Gobierno de la provincia de San Luis destine a tal fin;

c) La parte correspondiente de los ingresos que resulten de la explotación de cualquier juego de azar que administre o fiscalice; d) Los importes recaudados en concepto de multas por infracciones a las reglamentaciones que regulan la operatoria de juegos de azar oficializados;

e) Los importes provenientes del recupero de los créditos otorgados por la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis, y de todo préstamo que haya concedido el Poder Ejecutivo Provincial con anterioridad a la sanción de esta Ley;

f) Los fondos provenientes de la liquidación de bienes previstas en el Artículo 9º de la presente Ley. La enumeración contenida en el presente Artículo tiene carácter enunciativo.-



Artículo 9. LIQUIDADOR

La Agencia será liquidadora de los bienes en desuso y rematadora obligada en la venta de aquellos que deban realizarse por subasta pública, de los organismos de la administración pública central o entidades autárquicas. El producido total de las ventas podrá ingresar a la institución.-



Artículo 10. PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL AHORRO

La Agencia será la entidad que implemente la legislación de estampillas de ahorro, y estampillas escolares, creadas mediante Ley Nº VIII-0719-2010 y Ley Nº VIII-0752-2011 y las que se establezcan en el futuro, pudiendo disponer, a través de la Reglamentación, la aplicación de las nuevas tecnologías financieras para la promoción y desarrollo de la cultura del ahorro y la inversión en los habitantes de la provincia de San Luis.-



Artículo 11. REPRESENTACIÓN LEGAL. DIRECCIÓN

La Agencia estará a cargo de un Director, quien ejercerá su representación legal y tendrá las funciones de organizador y administrador de la institución y para ello podrá adoptar decisiones administrativas, financieras, económicas y técnicas, como así también la estructura orgánica de la Agencia.- Podrá celebrar convenios de cooperación y/o colaboración para el cumplimiento de los fines encomendados, con organismos públicos y/o privados especializados.-



Artículo 12. FONDO ESTÍMULO

Establecer un fondo estímulo para todos los agentes que presten efectivo servicio en la Agencia, que será liquidado por fuera del salario mínimo garantizado por la normativa vigente y comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley; y se financiará con un fondo constituido por un porcentaje de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de los recursos percibidos por la Agencia.-



Artículo 13. CONDONACIÓN. QUITAS Y FACILIDADES DE PAGO

Facultar al Poder Ejecutivo, a través de la Agencia, a condonar las deudas provenientes de programas de créditos que registren una antigüedad superior a CINCO (5) años a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuando se verifique a través de un análisis socioambiental, la vulnerabilidad social del solicitante y cuando la deuda a condonar no supere los PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00). Dicho monto podrá actualizarse mediante resolución fundada de la Agencia, en función de los Índices de Precios San Luis.- El Poder Ejecutivo, a través de la Agencia, podrá conceder quitas de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de capital e intereses de los montos adeudados por aplicación de los programas de créditos que se hayan otorgado con anterioridad a la vigencia de esta Ley, y a conceder planes de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de ellos. En todos los casos, la tasa de interés por mora será de hasta el TRES POR CIENTO (3%) mensual. Autorizar a la Agencia, a bonificar la tasa prevista mediante resolución fundada.-



Artículo 14. EXENCIÓN

Todas las actividades u operaciones realizadas en el marco de la presente Ley, se encontrarán exentas en un CIEN POR CIENTO (100%) de los tributos provinciales, entendiendo que la finalidad de las mismas es de carácter social y tiende al desarrollo económico de los habitantes de la provincia de San Luis.-



Artículo 15. REGLAMENTACIÓN

Facultar al Poder Ejecutivo a reglamentar la estructura orgánica, económica y financiera de la Agencia, y a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes y necesarias para su funcionamiento.-



Artículo 16. DEROGACIÓN

Derogar la Ley Nº V-0866-2013 de Creación de la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis y toda norma que se oponga a la presente.-



Artículo 17. INTERPRETACIÓN

Toda normativa que refiera a la Caja Social de la provincia de San Luis y/o a la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis, Agencia de Loterías, Casinos y Juegos de Azar, deberá entenderse vinculada a la Agencia creada por esta Ley, por ser su continuadora.-



Artículo 18. VIGENCIA

La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-



Artículo 19.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese