La presente ley tiene por objetivo el fomento de la arboricultura frutal, forestal e industrial a través de la promoción y creación de viveros públicos, en adelante "viveros", en todo el territorio provincial, para la concreción, entre otros, de los siguientes fines:
a) Instaurar en la vida cotidiana, el fomento y cuidado de los espacios verdes.
b) Lograr el acompañamiento de la comunidad en la concreción del cuidado del medio ambiente, a través del cultivo de especies arbóreas, especialmente las autóctonas.
c) Concientizar a la población en la necesidad de proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales y del ambiente en general.
d) Mejorar la calidad de vida, contribuir al cuidado de la salud y el medio ambiente.
e) Destacar la importancia del arbolado en la vida cotidiana.
f) Cuidar las especies para vivir en un entorno medioambiental sano y sustentable.
Sin perjuicio de la actividad que tendrán los viveros conforme con el artículo precedente, también podrán producir especies no arbóreas, autóctonas o no, para cercos vivos, de reparo y/o de ornamentación.
El Poder Ejecutivo destinará fracciones de tierra fiscal para la instalación y funcionamiento de los viveros, los que estarán ubicados en distintos puntos de la Provincia, de acuerdo con la calidad del suelo, condiciones climáticas, entre otras características.
Las especies producidas por los viveros podrán ser adquiridas por entidades, instituciones públicas o particulares a precios accesibles pero que coadyuven a la sustentabilidad económica de la producción.
Asimismo, se proveerá gratuitamente a instituciones sin fines de lucro especies destinadas a combatir la erosión del suelo.
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción, Industria y Empleo a través de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal o el organismo que en el futuro la reemplace con similares incumbencias.
La autoridad de aplicación de la presente ley, tendrá a su cargo instrumentar acciones planificadas a ejecutar por la dependencia creada por el artículo siguiente, con la participación activa de la comunidad.
Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal del Ministerio de Producción, Industria y Empleo la Dirección de Viveros con la dotación de personal y habilitación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, por lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir, a partir del Ejercicio 2023, tales conceptos en el proyecto de ley de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia.
Invitase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días a partir de la fecha de su promulgación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.