Creación de la bonificación Recomposición Histórica de Excombatientes

Artículo 1.

Créase, a partir del 1 de abril del año 2022, la bonificación "Recomposición Histórica de Excombatientes", aplicable a todos los beneficiarios alcanzados por el artículo 1° de la ley 2017-H.



Artículo 2.

Dispónese que la bonificación creada, será equivalente a la suma fija de pesos diez mil ($10.000).



Artículo 3.

Autorizase al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Prestarnos a otorgar en forma anticipada la bonificación "Recomposición Histórica de Ex Combatientes" creada en el artículo 1° de la presente, correspondiente al mes de abril del año 2022.



Artículo 4.

La erogación que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente, se imputará a la respectiva partida presupuestaría de la Jurisdicción 28: Ministerio de Desarrollo Social, conforme con la naturaleza del gasto.



Artículo 5.

Autorizase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura en su carácter de Órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones corrientes, dispuestas en el presente instrumento legal.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.